.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA Nº 121.405 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA IV, SEGUIDA A BENÍTEZ, RAMÓN EZEQUIEL.-
La Corte Suprema de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de los particulares damnificados, casó la sentencia del Tribunal de Casación y reimplantó la pena de 21 años y 8 meses de prisión para Benítez. La decisión se fundó en la errónea interpretación del art. 41 bis del Código Penal por parte del tribunal intermedio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa involucra a Ramón Ezequiel Benítez, condenado en primera instancia a 21 años y 8 meses de prisión por homicidio calificado y tentativa de homicidio en hechos ocurridos en González Catán. La Sala IV del Tribunal de Casación redujo la pena a 20 años, aplicando erróneamente el art. 41 bis del Código Penal al afirmar que solo afectaba las penas temporales y no la escala penal del delito. Los particulares damnificados y la defensa oficial interpusieron recursos extraordinarios alegando que la interpretación de la Sala IV dejó inoperante la norma y violó la doctrina legal, pues el art. 41 bis debe aplicarse a la escala del delito consumado y la tentativa, especialmente cuando se emplean armas de fuego en la comisión del delito. La Corte Suprema coincidió con los recurrentes, señalando que la interpretación del tribunal intermedio desnaturalizó la norma, incurriendo en arbitrariedad. La Corte reafirmó que el art. 41 bis del Código Penal tiene efectos sobre la escala penal y que su correcto encuadre debe considerar las circunstancias de violencia y uso de armas de fuego. La sentencia, en consecuencia, anuló la decisión del tribunal inferior y reimplantó la pena original de 21 años y 8 meses.
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