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DELGADO, LEONEL ALBERTO RICARDO S/INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 3 INC. E DE LA LEY 5.177 Y 3 INC. 3 DE LA LEY 10.973

La Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y martillero público, considerando que dichas incompatibilidades absolutas vulneran derechos constitucionales y principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Razonabilidad Incompatibilidad profesional Igualdad ante la ley Ejercicio profesional Libertad de trabajo Ejercicio simultaneo de profesiones Leyes 5.177 y 10.973 Corte suprema de la provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Leonel Alberto Ricardo Delgado, promovió acción constitucional contra los arts. 3 inc. "e" de la ley 5.177 y 3 inc. "a" de la ley 10.973, que prohíben el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y martillero público, por considerar que violan derechos constitucionales a la igualdad, libertad de trabajo, propiedad y ejercicio profesional. Solicitó la declaración de inconstitucionalidad y la suspensión de la aplicación de dichas normas en su caso, con carácter precautorio. La Suprema Corte hizo lugar a la demanda, considerando que dichas incompatibilidades absolutas no están justificadas por un fin público razonable, ya que no existe una relación adecuada entre los medios y los fines perseguidos. La Corte señaló que la prohibición total infringe derechos constitucionales, en particular los de igualdad ante la ley, libertad de industria y trabajo, propiedad y ejercicio de profesiones, ya que impide a quienes poseen títulos habilitantes ejercer ambas profesiones simultáneamente, vulnerando principios de razonabilidad y proporcionalidad. Además, la Corte recordó que la potestad de reglamentación de las profesiones debe respetar estos principios, y concluyó que las normas impugnadas resultan irrazonables y contrarias a la Constitución. Se declaró la inconstitucionalidad de las incompatibilidades absolutas y se ordenó cesar los efectos de la medida cautelar, con costas por su orden.

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