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MIÑO, NORMA LUCRECIA C/ INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó al Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos a pagar más de 1.918.242,64 pesos por enfermedad profesional de una enfermera, rechazando los agravios respecto a la valoración probatoria y la constitucionalidad del cálculo de indemnización.

Recurso de apelacion Enfermedad profesional Indemnizacion laboral Incapacidad Experticia medica Valoracion probatoria Constitucionalidad normativa Intereses y actualizacion monetaria Riesgos del trabajo Camara de gualeguaychu.


- Quien demanda: Norma Lucrecia Miño, enfermera instrumentadora en el Hospital Centenario de Gualeguaychú.
- A quién se demanda: Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER).
- Qué se reclama: Indemnización por enfermedad profesional, específicamente una incapacidad del 9,8% y la suma de $1.918.242,64.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la condena y la cuantificación de la indemnización, rechazando los agravios del IAPSER, específicamente en cuanto a la valoración de la prueba médica, la relación causal, la constitucionalidad del marco normativo y la aplicación de intereses y actualización monetaria.
- Fundamentos principales: El tribunal valoró la experticia médica que concluyó que la trabajadora presentaba lumbociatalgia derecha con un porcentaje de incapacidad del 9,8%. Se sostuvo que la valoración probatoria fue adecuada y que el informe pericial se ajustó a las normas del sistema de riesgos del trabajo. La apelación del IAPSER fue rechazada por considerarse que no probó la existencia de una patología no profesional ni la relación causal con el trabajo, además de que la normativa aplicada en la liquidación no es inconstitucional. Sobre la cuestión de la constitucionalidad del Decreto N° 669/19 y la Resolución N° 1039/19 de la SSN, la Cámara reafirmó que dichas normas son constitucionales y que no afectan la validez de la liquidación, en línea con precedentes y doctrinas jurisprudenciales. La sentencia de primera instancia fue considerada ajustada a Derecho, rechazando los agravios en todos sus aspectos.

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