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C., I. V. C/ V. M. R. S/ORDINARIO LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

La sentencia reconoce un reclamo de división de bienes en favor de la actora basada en aportes y esfuerzo durante la conviviencia, y modifica parcialmente la resolución inicial, estableciendo que la parte demandada debe abonar el 50% del valor del inmueble en cuestión. El tribunal fundamenta su decisión en la protección del patrimonio aportado por la conviviente y en los principios de igualdad y justicia, considerando además la desigualdad de género y las condiciones socioeconómicas que condicionaron los aportes de la actora. La sentencia también señala que la construcción de la vivienda fue realizada con aportes conjuntos y que la actora contribuyó en tareas domésticas y económicas, lo que justifica la división del patrimonio en partes iguales. La decisión se basa en la normativa del Código Civil y Comercial, en especial en los principios de enriquecimiento sin causa y en la protección de derechos patrimoniales de las convivientes, en un contexto donde la convivencia fue prolongada y con aportes económicos y de trabajo que justifican la participación en la propiedad del bien.

Convivencia Division de bienes Enriquecimiento sin causa Patrimonio Aporte economico Tareas domesticas Inmueble Reparacion patrimonial Derechos de la mujer Desigualdad de genero


- La actora, I. V. C., demanda la división y/o liquidación de bienes adquiridos durante su relación de convivencia con el demandado, M. V., en particular un inmueble sito en calle xxxxxx.
- La demandada reconoce la convivencia y los hijos en común, pero afirma que no realizó aportes económicos para la adquisición del inmueble y que la propiedad es de su exclusivo dominio, además de sostener que no existió un proyecto patrimonial conjunto.
- La sentencia concluye que V. se vio favorecido económicamente a expensas de C., quien realizó aportes económicos y tareas domésticas que aportan a la construcción del patrimonio común. El tribunal determina que la propiedad del inmueble corresponde en un 50% a la actora, en virtud de estos aportes y esfuerzos, y que la construcción del departamento en el inmueble también debe repartirse en iguales partes, excluyendo el valor del departamento en construcción.
- La decisión se fundamenta en que, aunque no exista un régimen de ganancialidad, los principios de enriquecimiento sin causa y la protección de los aportes en el marco de la convivencia justifican la división del bien, considerando además la desigualdad social y de género que condicionaron los aportes de la actora. La sentencia además rechaza la pretensión del demandado de acreditar la propiedad exclusiva y concluye que la protección del esfuerzo conjunto y la protección de derechos de la conviviente ameritan la atribución del 50% del valor del inmueble a favor de la actora.

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