C., I. V. C/ V. M. R. S/ORDINARIO LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL
La sentencia reconoce un reclamo de división de bienes en favor de la actora basada en aportes y esfuerzo durante la conviviencia, y modifica parcialmente la resolución inicial, estableciendo que la parte demandada debe abonar el 50% del valor del inmueble en cuestión. El tribunal fundamenta su decisión en la protección del patrimonio aportado por la conviviente y en los principios de igualdad y justicia, considerando además la desigualdad de género y las condiciones socioeconómicas que condicionaron los aportes de la actora. La sentencia también señala que la construcción de la vivienda fue realizada con aportes conjuntos y que la actora contribuyó en tareas domésticas y económicas, lo que justifica la división del patrimonio en partes iguales. La decisión se basa en la normativa del Código Civil y Comercial, en especial en los principios de enriquecimiento sin causa y en la protección de derechos patrimoniales de las convivientes, en un contexto donde la convivencia fue prolongada y con aportes económicos y de trabajo que justifican la participación en la propiedad del bien.
- La actora, I. V. C., demanda la división y/o liquidación de bienes adquiridos durante su relación de convivencia con el demandado, M. V., en particular un inmueble sito en calle xxxxxx.
- La demandada reconoce la convivencia y los hijos en común, pero afirma que no realizó aportes económicos para la adquisición del inmueble y que la propiedad es de su exclusivo dominio, además de sostener que no existió un proyecto patrimonial conjunto.
- La sentencia concluye que V. se vio favorecido económicamente a expensas de C., quien realizó aportes económicos y tareas domésticas que aportan a la construcción del patrimonio común. El tribunal determina que la propiedad del inmueble corresponde en un 50% a la actora, en virtud de estos aportes y esfuerzos, y que la construcción del departamento en el inmueble también debe repartirse en iguales partes, excluyendo el valor del departamento en construcción.
- La decisión se fundamenta en que, aunque no exista un régimen de ganancialidad, los principios de enriquecimiento sin causa y la protección de los aportes en el marco de la convivencia justifican la división del bien, considerando además la desigualdad social y de género que condicionaron los aportes de la actora. La sentencia además rechaza la pretensión del demandado de acreditar la propiedad exclusiva y concluye que la protección del esfuerzo conjunto y la protección de derechos de la conviviente ameritan la atribución del 50% del valor del inmueble a favor de la actora.
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