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F., E.M. C/ B., J.M. S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS

La Cámara de Paraná confirma la responsabilidad solidaria de la empleadora Pesquera Comercial S.A. por deuda alimentaria no retenida, rechazando la excusa de renuncia del trabajador y resaltando que la empresa omitió retener y comunicar correctamente la finalización laboral para eximir su responsabilidad.

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Actor: F., E.M. Demandado: Pesquera Comercial S.A. Objeto: Responsabilidad solidaria por incumplimiento en el pago de alimentos provisorios, específicamente, la responsabilidad de la empleadora de retener y pagar las cuotas alimentarias del dependiente del alimentante, en virtud del art. 551 del CCCN. Decisión: La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de la empleadora, rechazando el argumento de la renuncia del trabajador como eximente. Se sostuvo que la empresa no acreditó fehacientemente la finalización de la relación laboral ni notificó oportunamente la renuncia, además de omitir la retención de las liquidaciones finales, por lo cual debe responder solidariamente por la deuda alimentaria. Fundamentos:
- La responsabilidad solidaria de la empleadora se encuentra prevista en el art. 551 del CCCN, que obliga a los empleadores a retener y pagar las cuotas alimentarias.
- La empresa fue notificada de las medidas cautelares y embargos, pero no informó ni acreditó fehacientemente la renuncia del dependiente hasta siete meses después.
- La renuncia no exime a la empleadora de su obligación, pues no acompañó documentación respaldatoria ni notificó oportunamente la finalización de la relación laboral.
- La conducta de la empresa, al omitir la retención de las liquidaciones finales y no comunicar la renuncia, configura incumplimiento de la manda judicial, generando responsabilidad solidaria.
- La normativa y jurisprudencia consolidada establecen que la responsabilidad solidaria no puede ser eximida por la renuncia del trabajador si la empleadora no acredita cumplimiento y comunicación fehaciente.
- La finalidad del art. 551 es garantizar el cobro efectivo de la cuota alimentaria, protegendo derechos constitucionales y derechos del niño, y la conducta omisiva de la empresa vulnera dicha finalidad.
- La empresa debe responder por la deuda alimentaria, independientemente de la renuncia del dependiente, por su incumplimiento en la retención y comunicación oportuna.

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