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R., C. S/ MEDIDA CAUTELAR PROHIBICIÓN DE INNOVAR*

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú elevó los honorarios de los peritos y tasadores, considerando que los regulados inicialmente eran bajos en relación a la magnitud económica del caso y la labor profesional realizada. La resolución confirma el incremento y rechaza los argumentos de los peritos R. y C. respecto a sus honorarios.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Tasacion de bienes Base economica Inflacion Magnitud del patrimonio Peritos Valoracion economica Ley 4878 Ley 7046.

Quién demanda (Actor): No hay una demanda concreta, la resolución se refiere a honorarios profesionales en el marco de una causa de medida cautelar "Prohibición de Innovar". A quién se demanda (Demandado): La parte que reguló inicialmente los honorarios de los peritos y tasadores, en el expediente "R., C. S/ MEDIDA CAUTELAR PROHIBICION DE INNOVAR". Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se reclama la elevación de los honorarios regulados a los peritos y tasadores, por considerarlos bajos en relación a la magnitud económica del proceso y la labor realizada. Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del contador J. C. D., elevando sus honorarios a $10.205.479,12, y desestimó el recurso de los tasadores M. R. y H. A. C., confirmando que sus honorarios no eran bajos. La decisión se fundamenta en la magnitud del patrimonio tasado, la inflación, y la labor profesional en un contexto económico complejo. Fundamentos principales de la decisión: "El tribunal consideró que la regulación inicial no reflejaba la entidad del juicio ni la trascendencia económica del caso, especialmente en un contexto de grave proceso inflacionario y devaluación del peso argentino. Se evidenció que los honorarios regulados eran insignificantes en comparación con la base económica tasada, que ascendía a más de 22 millones de dólares, lo que, ajustado a la cotización del dólar MEP, supera ampliamente los montos inicialmente regulados." "Asimismo, se analizó la labor de los peritos, la complejidad del trabajo y la trascendencia económica del asunto, concluyendo que los honorarios debían ajustarse en conformidad con las pautas legales y arancelarias, elevándose los honorarios del contador a $10.205.479,12, en tanto que los de los tasadores no eran considerados bajos, por lo que se ratificó la regulación original para ellos." "Se remarcó que la normativa del art. 21 LA permite a los jueces ajustar los honorarios en función del valor económico del proceso y la labor profesional, y que en este caso la regulación inicial resultaba claramente insuficiente y desproporcionada."

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