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M., C. A. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCIÓN DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones ordenó a IOSPER proveer de manera inmediata y con cobertura integral el sistema de monitoreo de glucosa FREESTYLE LIBRE al afiliado con diabetes, reafirmando la obligación de la obra social de garantizar derechos constitucionales y de discapacidad.

Discapacidad Derechos constitucionales Salud Diabetes Proteccion de derechos Cobertura integral Accion de amparo Iosper Sistema flash de glucosa Sistema sanitario provincial.


- Quién demanda: C. A. M. (afiliado con discapacidad y patología diabética)

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral del sistema de monitoreo de glucosa "FREESTYLE LIBRE" (lector y sensores cada 14 días) para control estricto de su diabetes, en virtud de su condición de discapacidad y riesgo de complicaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de amparo y se ordena a IOSPER proveer el dispositivo con cobertura del 100% en un plazo de cinco días hábiles, considerando la gravedad de la patología, la insuficiencia renal y la discapacidad del actor, y la necesidad médica de dicho sistema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo es un proceso de carácter urgente destinado a solucionar un conflicto cuando el mismo surge de acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución, un tratado o una ley." Asimismo, se destaca que "la Ley nacional Nº 23753 a la que adhiere la provincia de Entre Ríos por Ley Nº 10401, en su artículo 5, determina: 'La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% y en las cantidades necesarias según prescripción médica'." Se argumenta que la negativa de la obra social a proveer el sistema solicitado, pese a la prescripción médica y la condición de discapacidad del afiliado, vulnera derechos constitucionales y convencionales, por lo que corresponde ordenar su provisión con cobertura total. El informe del Departamento Médico Forense y la jurisprudencia del STJER respaldan la necesidad y la obligatoriedad de la cobertura integral en estos casos.

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