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S., M. A. C/ A., L. I. S/ RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN

La Cámara Segunda de Paraná confirmó la sentencia que desestimó la demanda de régimen de comunicación y fijó una cuota alimentaria provisoria de 4 salarios mínimos vitales (SMVM) en favor de los hijos, considerando el interés superior del niño y las circunstancias del caso.

Recurso de apelacion Alimentos provisorios Derecho alimentario Interes superior del nino Familia Cuota alimentaria


- La parte actora, M. A. S., promovió demanda de régimen de comunicación respecto de sus hijos M. y M. S., de 19 y 12 años, respectivamente. La progenitora propuso un plan de revinculación y, tras suspender cautelarmente el régimen en 2017, se reactivaron las intervenciones profesionales.
- Se tramitaron procesos conexos de alimentos, estableciéndose una cuota provisoria de 1.5 SMVM en 2020 y solicitando un aumento en 2023. La sentencia del 27/6/2023 desestimó la demanda de comunicación y fijó una cuota alimentaria de 4 SMVM por considerarse adecuada a las necesidades actuales y circunstancias del progenitor.
- La Cámara confirmó la decisión, argumentando que la fijación de alimentos provisorios puede realizarse en cualquier estado del proceso, atendiendo al interés superior del niño y la protección de sus derechos, incluso si la sentencia no coincide exactamente con la pretensión. Se resaltó que la obligación alimentaria, en estos casos, es de valor y debe ser revisada conforme al incremento de necesidades y capacidades del alimentante.
- El recurso del alimentante fue considerado improcedente, ya que la sentencia no vulneró principios de congruencia ni violó derechos, sino que respondió a una pretensión válida y ajustada a las circunstancias, privilegiando el interés del menor. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En los procesos de familia la litis no solo se integra con las pretensiones que esgrimen los progenitores, sino que también comprenderá los intereses de otros, los niños afectados, que el magistrado tiene la obligación constitucional y legal de amparar, aunque formalmente se deje de lado el principio dispositivo de los juicios civiles." "En materia de familia se habla de una justicia de acompañamiento, en cuyos procesos predominan los principios de la oficiosidad para su impulso, de flexibilización de las formas procesales y de inmediación; en que los poderes del juez y sus facultades discrecionales se potencian o exorbitan, en aras de una pronta solución y de la efectiva protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes involucrados." "Los alimentos provisorios pueden fijarse in procedente y sin necesidad de producción de prueba exhaustiva, para satisfacer necesidades básicas, en atención a la urgencia y al interés superior del niño." "El monto de los alimentos debe ser razonable, atendiendo a las circunstancias del alimentante y sus capacidades, sin que la escasez de ingresos sea obstáculo para el cumplimiento de la obligación, ya que el deber de contribuir en la manutención de los hijos prevalece."

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