BARBATTO, GLADYS MABEL C/ BADALOTTI, PABLO ANTONIO ANDRÉS S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones rechazó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la resolución que desestimó su solicitud de declaración de inconstitucionalidad del art. 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fundamentando que la subrogación judicial no vulnera el juez natural ni el debido proceso.
El actor promovió una demanda de daños y perjuicios y apeló la resolución que desestimó su planteo de inconstitucionalidad del art. 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 6902, en cuanto a la integración del Juzgado Civil y Comercial con un juez de transición y garantía subrogante, por considerarlo violatorio del juez natural y del debido proceso. La Cámara analizó la constitucionalidad del mecanismo de subrogación, señalando que la inconstitucionalidad requiere una incompatibilidad manifiesta con la Constitución, y que la norma impugnada fue interpretada en armonía con los principios constitucionales y convencionales. La Cámara concluyó que el mecanismo de sustitución judicial se encuentra preestablecido y que la actuación del magistrado subrogante cumple con las condiciones constitucionales, por lo que no se configura una vulneración a la garantía del juez natural. Además, sostuvo que la parte no acreditó una afectación concreta a su derecho de defensa ni una arbitrariedad en la designación del juez. En consecuencia, rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia, sin costas por no mediar contención.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"Nuestro máximo Tribunal local tiene dicho que la inconstitucionalidad de un precepto legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de peticionar a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (STJER en 'Bertelli, Norma y Otras c/ Estado Provincial s/ Acción de amparo', 18/9/2002, entre otros)."
"Desde nuestro punto de vista, tales condiciones se verifican en el sub examine por cuanto el magistrado subrogante fue designado conforme los mecanismos de reemplazo previstos por la Ley Orgánica vigente, con anterioridad al inicio de este proceso. De manera tal que la actuación del magistrado cumple con las condiciones impuestas por las normas y el sistema constitucional."
"Lo concreto es que -por el momento
- la recurrente no ha logrado exhibir una afectación a su derecho de defensa."
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