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GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO C/ SUCESORES Y/O HEREDEROS DE GAUNA, CARLOS S/ ORDINARIO FILIACIÓN

La Cámara Segunda de Paraná confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de filiación post mortem, rechazando los agravios de la demandada por la insuficiencia de prueba genética y la conducta procesal. La decisión se fundamenta en la importancia del principio de colaboración y en la prueba biológica concluyente.

Filiacion Prueba genetica Adn Negacion a realizar prueba Colaboracion procesal Accion de filiacion post mortem Derechos humanos Identidad Rechazo del recurso Jurisprudencia.


- Actuante: Carlos Alberto González promovió acción de filiación post mortem y ampliación de petición de herencia contra herederas de Carlos Gauna.
- Demandadas: Nélida Weisheim, María Cielo Gauna y Lucía Candelaria Gauna.
- Lo reclamado: Reconocimiento de filiación y declaratoria de herencia.
- Decisión: La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, basándose en resultados favorables de la prueba de compatibilidad genética y en la conducta obstaculizadora de las demandadas, especialmente la oposición de la codemandada Lucía Gauna, que fue considerada un indicio grave en su contra.
- Fundamentos: La sentencia destaca que la negativa a realizar la prueba de ADN constituye un indicio grave, y que la prueba genética aportada por el actor y los parientes por línea colateral era concluyente. La jurisprudencia y el derecho constitucional priorizan el derecho a la identidad y la verdad biológica, y la conducta procesal de las partes influye en la valoración probatoria. La negativa de la demandada a colaborar en la producción de la prueba fue considerada un comportamiento obstructivo y en contra del principio de colaboración procesal. La valoración de la prueba genética y la conducta de las partes justifican la confirmación de la sentencia y el rechazo del recurso de la demandada.
- Costas: La apelante vencida debe abonar las costas del proceso (art. 65 CPCC).
- Honorarios: Se regulan en Pesos Ciento Noventa y Seis mil ($196.000) para cada letrado interviniente en la Alzada.
- Disidencia: El vocal Dr. Cossy se abstuvo de votar, adhiriendo al voto del Dr. Marchesi.

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