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GONZÁLEZ, CARLOS ALBERTO C/ SUCESORES Y/O HEREDEROS DE GAUNA, CARLOS S/ ORDINARIO FILIACIÓN

La Cámara Segunda de Paraná confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de filiación post mortem, rechazando los agravios de la demandada por la insuficiencia de prueba genética y la conducta procesal. La decisión se fundamenta en la importancia del principio de colaboración y en la prueba biológica concluyente.

Filiacion Identidad Derechos humanos Prueba genetica Adn Rechazo del recurso Colaboracion procesal Jurisprudencia. Accion de filiacion post mortem Negacion a realizar prueba


- Actuante: Carlos Alberto González promovió acción de filiación post mortem y ampliación de petición de herencia contra herederas de Carlos Gauna.
- Demandadas: Nélida Weisheim, María Cielo Gauna y Lucía Candelaria Gauna.
- Lo reclamado: Reconocimiento de filiación y declaratoria de herencia.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, basándose en resultados favorables de la prueba de compatibilidad genética y en la conducta obstaculizadora de las demandadas, especialmente la oposición de la codemandada Lucía Gauna, que fue considerada un indicio grave en su contra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la negativa a realizar la prueba de ADN constituye un indicio grave, y que la prueba genética aportada por el actor y los parientes por línea colateral era concluyente. La jurisprudencia y el derecho constitucional priorizan el derecho a la identidad y la verdad biológica, y la conducta procesal de las partes influye en la valoración probatoria. La negativa de la demandada a colaborar en la producción de la prueba fue considerada un comportamiento obstructivo y en contra del principio de colaboración procesal. La valoración de la prueba genética y la conducta de las partes justifican la confirmación de la sentencia y el rechazo del recurso de la demandada.
- Costas: La apelante vencida debe abonar las costas del proceso (art. 65 CPCC).
- Honorarios: Se regulan en Pesos Ciento Noventa y Seis mil ($196.000) para cada letrado interviniente en la Alzada.
- Disidencia: El vocal Dr. Cossy se abstuvo de votar, adhiriendo al voto del Dr. Marchesi.

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