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RAMIREZ, RAMONA Y OTROS C/ FRISANCO, HUGO FABIAN Y OTRO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS*

La Cámara de Paraná revoca parcialmente la sentencia anterior, atribuyendo una responsabilidad del 70% al demandado y del 30% a la víctima, y ajusta la condena a favor de los actores, considerando los agravios respecto a la valoración de la responsabilidad y la cuantificación de los daños.

Responsabilidad objetiva Colision vial Responsabilidad concurrente Danos y perjuicios Indemnizacion Responsabilidad del conductor Responsabilidad del propietario Responsabilidad por exceso de velocidad Danos morales Danos en vehiculos.


- Quién demanda: Ramona Petrona Ramírez y otros herederos de Benedicto Romero, por daños derivados de la muerte de este último en un accidente de tránsito ocurrido el 26/04/2014 en Nogoyá, Entre Ríos.
- A quién se demanda: Hugo Fabián Frisanco, en su carácter de conductor y propietario del vehículo Renault Master dominio MCC-542.
- Qué se reclama: indemnización por daños y perjuicios, daños en el vehículo, gastos de sepelio, daños morales y daños psicológicos, además de la citación en garantía de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la responsabilidad atribuida en la sentencia de primera instancia, asignando un 70% de culpa al demandado y un 30% a la víctima, y fija una condena total de aproximadamente 2.217.431,30 pesos, ajustando los montos indemnizatorios y costas en consecuencia.
- Fundamentos principales: La Sala analizó la normativa del Código Civil anterior (art. 1.113), concluyendo que la responsabilidad del dueño o guardián de cosa riesgosa es objetiva y solo puede eximirse si se demuestra culpa de la víctima o un tercero. Se verificó que la velocidad del demandado fue excesiva (95 km/h en zona urbana con límite de 60 km/h), y que la maniobra del motociclista, aunque realizada con un margen de tiempo escaso, contribuyó a la colisión. La responsabilidad es objetiva en un 70% para el demandado, y la conducta del motociclista, en un 30%. Se rechazaron las pretensiones por gastos no documentados y daños en vehículo por falta de prueba, y se ajustaron los montos indemnizatorios conforme a los parámetros jurisprudenciales y probatorios. La valoración de la prueba y la jurisprudencia citada sustentan la decisión, en línea con los estándares de responsabilidad y daños en accidentes de tránsito en la provincia de Entre Ríos.

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