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RAMIREZ, RAMONA Y OTROS C/ FRISANCO, HUGO FABIAN Y OTRO S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS*

La Cámara de Paraná revoca parcialmente la sentencia anterior, atribuyendo una responsabilidad del 70% al demandado y del 30% a la víctima, y ajusta la condena a favor de los actores, considerando los agravios respecto a la valoración de la responsabilidad y la cuantificación de los daños.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Indemnizacion Responsabilidad concurrente Responsabilidad del conductor Responsabilidad del propietario Danos morales Colision vial Responsabilidad por exceso de velocidad Danos en vehiculos.


- Quién demanda: Ramona Petrona Ramírez y otros herederos de Benedicto Romero, por daños derivados de la muerte de este último en un accidente de tránsito ocurrido el 26/04/2014 en Nogoyá, Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Hugo Fabián Frisanco, en su carácter de conductor y propietario del vehículo Renault Master dominio MCC-542.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios, daños en el vehículo, gastos de sepelio, daños morales y daños psicológicos, además de la citación en garantía de Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la responsabilidad atribuida en la sentencia de primera instancia, asignando un 70% de culpa al demandado y un 30% a la víctima, y fija una condena total de aproximadamente 2.217.431,30 pesos, ajustando los montos indemnizatorios y costas en consecuencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la normativa del Código Civil anterior (art. 1.113), concluyendo que la responsabilidad del dueño o guardián de cosa riesgosa es objetiva y solo puede eximirse si se demuestra culpa de la víctima o un tercero. Se verificó que la velocidad del demandado fue excesiva (95 km/h en zona urbana con límite de 60 km/h), y que la maniobra del motociclista, aunque realizada con un margen de tiempo escaso, contribuyó a la colisión. La responsabilidad es objetiva en un 70% para el demandado, y la conducta del motociclista, en un 30%. Se rechazaron las pretensiones por gastos no documentados y daños en vehículo por falta de prueba, y se ajustaron los montos indemnizatorios conforme a los parámetros jurisprudenciales y probatorios. La valoración de la prueba y la jurisprudencia citada sustentan la decisión, en línea con los estándares de responsabilidad y daños en accidentes de tránsito en la provincia de Entre Ríos.

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