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ZALAZAR, LUCIO FRANCISCO C/ FEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN) S / COBRO DE PESOS S/ SENTENCIASDEFINITIVAS ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones de Entre Ríos confirma la sentencia que declaró la ineficacia de las cláusulas que contemplaban la contribución solidaria en acuerdos salariales, rechazando el recurso de la parte accionada y ratificando la condena a restituir las sumas retenidas, fundamentando que las retenciones fueron indebidamente efectuadas.

Recurso de apelacion Derecho laboral Contribucion solidaria Acuerdos salariales Ineficacia de clausulas Devolucion de sumas retenidas Legalidad y constitucionalidad Limitacion temporal Libertad sindical Acuerdo colectivo


- Quién demanda: ZALAZAR LUCIO FRANCISCO
- A quién se demanda: FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN)
- Qué se reclama: Restitución de las sumas retenidas en concepto de contribución solidaria desde 2019 a 2021, por considerarlas indebidamente descontadas.
- Qué se resolvió: La Cámara ratifica la sentencia de primera instancia que declaró la ineficacia de las cláusulas que establecían la contribución solidaria, y ordena la devolución de las sumas indebidamente retenidas, rechazando el recurso de la parte accionada. Fundamentos: El tribunal analizó si la contribución solidaria tenía un objeto determinado, si el monto era razonable, si la cuota era igual a la de afiliación, si existía una limitación en el tiempo y si la contribución era de carácter permanente. Concluyó que:
- La finalidad de la contribución, destinada a capacitación y formación profesional, no fue acreditada en su cumplimiento efectivo, pues los fondos destinados a capacitación fueron muy inferiores y destinados a otros fines, como beneficios sociales y turísticos, en lugar de la capacitación prevista.
- La proporción del 1,5% resultó irrazonable dado el monto invertido en capacitación, que fue casi insignificante en relación a la recaudación.
- La contribución no fue igual a la cuota de afiliación, y no fue acreditado el origen de los recursos, lo que demuestra su carácter discriminatorio y, en la práctica, una forma velada de afiliación forzada.
- La contribución no tenía limitación en el tiempo, ya que las retenciones continuaron sin la acreditación de nuevos acuerdos salariales homologados.
- La retención se efectuó sine die, en contradicción con la intención y el alcance de los acuerdos, violentando derechos constitucionales y convencionales de libertad sindical. El tribunal rechazó el recurso por estar fundamentado en argumentos que no lograron desvirtuar los fundamentos de la sentencia de primera instancia, reafirmando la ilegalidad de las retenciones y ordenando la devolución de las sumas retenidas.

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