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M., G. H. S/ RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD

La Cámara de Paraná revocó la restricción a la capacidad de G. H. M., permitiendo su matrimonio, expresión de voluntad procreacional y donación de óvulos tras considerar que las limitaciones anteriores vulneraban derechos humanos y principios constitucionales y convencionales.

Discapacidad Capacidad juridica Derechos humanos Igualdad Derechos reproductivos Restriccion Convencion onu Salud mental Proteccion de derechos Amparo.


- Quien demanda: La Asesora Letrada en Procesos de Salud Mental en representación de G. H. M.
- A quién se demanda: La sentencia de fecha 25/7/2023 que restringió la capacidad de la persona.
- Qué se reclama: La revocación de la restricción a contraer matrimonio, expresar voluntad procreacional, donar óvulos y consentir una gestación por sustitución.
- Qué se resolvió: La Sala de Paraná hizo lugar al recurso de apelación, revocando la restricción impuesta, basándose en la normativa internacional, constitucional, y en principios de derechos humanos y derechos de las personas con discapacidad.
- Fundamentos principales: La sentencia apelada restringió arbitrariamente derechos fundamentales de G. H. M., como el de contraer matrimonio y tener hijos, sin justificar adecuadamente la medida. Se resaltó que, según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ningún acto de restricción debe limitar derechos sin una justificación pormenorizada y proporcional. La interpretación del artículo 12 de la CDPD y del art. 23 de la Ley 26.657 (Ley de Salud Mental) exige que la capacidad se presuma y que las restricciones sean excepcionales y en beneficio del individuo, con apoyos y sin limitar derechos fundamentales como la reproducción y la vida familiar. La sentencia también hizo énfasis en que las restricciones previas violaban principios de igualdad y no discriminación, además de los derechos sexuales y reproductivos garantizados por la normativa internacional y nacional. La valoración del informe interdisciplinario fue que G. H. M. está en condiciones de manifestar su voluntad en aspectos relacionados con su proyecto de vida, por lo que la restricción impuesta carecía de fundamentos adecuados.

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