ANDRIAN, SEBASTIAN DANIEL S. PEDIDO DE QUIEBRA PROMOVIDO POR DEUDOR S/QUIEBRA
La Cámara de Paraná rechazó el recurso de apelación contra la sentencia que denegó la quiebra solicitada por el propio deudor. La decisión se fundamenta en que no se acreditó la imposibilidad objetiva de afrontar las obligaciones, considerando que la situación patrimonial era compatible con el mantenimiento del grupo familiar.
- Quién demanda: El propio deudor, Andrian Sebastián Daniel S.
¿A quién se demanda?
La decisión judicial de rechazo del pedido de quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de quiebra del deudor por insuficiencia de medios y estado de cesación de pagos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo del pedido de quiebra, manteniendo la valoración de la prueba y las consideraciones del juez de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala sostuvo que del análisis de la prueba acompañada en autos, especialmente los recibos de haberes y la composición del pasivo, “se vislumbra que el proceso falencial resulta el único dispositivo idóneo que ofrece el sistema jurídico vigente al recurrente... para sortear la situación de impotencia patrimonial denunciada”. Se agregó que “en efecto, en el caso se cuenta con un único activo: sus ingresos mensuales, de neto carácter alimentario y que, atento a su cuantía, lucen ciertamente insuficientes para hacer frente a la totalidad del pasivo denunciado.”
La sentencia afirmó que la mera dificultad para pagar no configura la cesación de pagos, y que “el estado de cesación de pagos exigible por el ordenamiento concursal no puede asimilarse a las meras dificultades para pagar las propias deudas.”
La jurisprudencia citada indica que “la quiebra es un instituto excepcional pudiendo el deudor recurrir a otros remedios previstos por la legislación concursal de carácter preventivo” y que “el pedido de quiebra por parte del propio deudor requiere acreditar que el deudor se encuentra en estado de cesación de pagos, lo cual en este caso no fue demostrado fehacientemente.”
La sala destacó que “gran parte de las deudas derivan de gastos propios de consumos para la vida cotidiana, como pago de alquiler o tarjetas de crédito,” y que “el salario percibido, aunque bajo, permite afrontar sus obligaciones, por lo que no se configura el estado de insolvencia que justifique la quiebra.”
Se remarcó que “la quiebra no debería ser la primera opción frente a las dificultades económicas del consumidor, sino que deben agotarse otros mecanismos de protección y renegociación.”
La sala concluyó que “los fundamentos del fallo de primera instancia no han sido suficientemente controvertidos y que la situación del recurrente no genera la imposibilidad objetiva de cumplir con sus obligaciones,” por lo que “el recurso de apelación debe ser rechazado.”
- Se añadió que “el uso del proceso de quiebra para no pagar y obtener la rehabilitación sería inaceptable y contrario a los principios del ordenamiento jurídico.”
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