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P., C. C. C/ R. J. E. Y OTRA S/ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones de Paraná revisó la decisión de primera instancia y estableció una cuota alimentaria del 10% de los haberes jubilatorios de la abuela paterna, en sustitución de la anterior responsabilidad del progenitor, considerando su situación económica y el interés superior del niño.

Cuota alimentaria Alimentos Derechos humanos Interes del menor Responsabilidad subsidiaria Derechos de las personas mayores Recursos economicos Obligacion de los abuelos Ley n? 27360 Proteccion del nino y adulto mayor


- Quien demanda (Actor): La madre de la menor, en representación de la niña de 7 años. Demandado: La abuela paterna de la menor. Objeto: La obligación de la abuela paterna de proporcionar alimentos en beneficio de la menor.

¿Qué se resolvió?

La Sala admite el recurso y fija una cuota alimentaria a cargo de la abuela paterna del 10% de sus haberes jubilatorios, dejando sin efecto el fallo anterior que rechazaba la demanda contra la abuela y establecía una cuota del 25% a cargo del progenitor, por considerar que la abuela posee recursos y que su situación económica es limitada. Además, se señala que la obligación de los abuelos debe ser ponderada según sus posibilidades y rol, priorizando el interés del menor y los derechos de las personas mayores tuteladas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No caben dudas de que el interés superior del niño es relevante para determinar la procedencia del reclamo alimentario, pero tampoco puede dejar de observarse que en actuaciones como éstas se hallan en juego también los derechos de otros sujetos vulnerables que no son sino las personas mayores tuteladas por la convención que las protege, recogida en la Ley N° 27360. En dicha norma se aclara que se considera personas mayores a las de más de 60 años, superando aquí la abuela holgadamente dicha edad (nacida el día 7/7/1949 según surge informes de Anses). [...] La respuesta debe encontrarse buscando no desconocer los derechos de ninguno de ellos, lo que se realiza a partir de las disposiciones y pautas interpretativas de los arts. 1, 2 y 3 del CCCN como así también de lo normado por los arts. 537, 541 del mismo cuerpo legal." Además, se destaca que "la obligación de alimentos de los padres respecto de los hijos menores de edad constituye uno de los deberes de los progenitores derivados de la responsabilidad parental [...] y en la satisfacción de esa obligación están en juego tanto el interés individual de hijos menores de edad como el interés de la sociedad." La sentencia también señala que "los abuelos tienen una responsabilidad subsidiaria, y su contribución debe ser proporcional a sus recursos y circunstancias particulares, siempre en atención al interés superior del niño."

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