P., D. Y M. M. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD J.M. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (DIGITAL)
La Cámara de Entre Ríos confirmó la decisión de primera instancia que rechazó el pedido de cambio de turno escolar para la menor NN, argumentando que el cambio en esta etapa del ciclo escolar puede generar perjuicio y que las adaptaciones garantizan sus derechos.
¿Quién es el actor?
Los padres de la menor NN.
¿A quién se demanda?
El Colegio Privado "Santa María" de Diamante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se autorice el cambio de turno de la menor NN al turno mañana en la escuela, por razones de salud y bienestar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la petición, sosteniendo que no existe violación al derecho a la educación ni a la salud, y que el momento no es oportuno para el cambio escolar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal comparte los fundamentos de la sentencia apelada, en tanto que la adaptación en el horario vespertino y las medidas alternativas garantizan los derechos de la menor, sin afectar su salud ni su derecho a la educación. Se destaca que "la negativa de la escuela responde a criterios de seguridad" y que "el cambio de turno en este momento resultaría perjudicial para la niña". La argumentación se apoya en el informe del Defensor de Menores, que señaló la posibilidad de continuar el cursado en horario vespertino, y en la evaluación médica que indica que la menor está estable y en tratamiento. La sentencia también señala que "cualquier modificación de la situación de un niño o niña implica un perjuicio", y que las decisiones deben ponderar los riesgos y beneficios en función del interés superior del menor. La Cámara además rechaza los agravios relacionados con la demora procesal y la supuesta afectación a la responsabilidad parental, estableciendo que la resolución no viola derechos ni obligaciones de los padres.
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