T., O. D. R. C/F. N. J. S/MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS
La Cámara de Paraná rechazó el recurso de apelación del demandado contra la cuota alimentaria provisional del 45% del SMVM, confirmando la medida y argumentando que la misma atiende el interés superior del niño y su necesidad de protección integral.
- Quién demanda: La progenitora del niño
¿A quién se demanda?
El demandado (padre del niño)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La fijación de una cuota alimentaria provisional del 45% del SMVM, que el demandado considera excesiva y de difícil cumplimiento
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la cuota provisional del 45%, considerando que la suma es suficiente para cubrir las necesidades básicas del menor y que la obligación alimentaria es un deber de los padres en protección del interés superior del niño
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de tal probabilidad y a los fines de resguardar el interés superior del niño, hasta tanto se sustancia el debido proceso para fijar los alimentos definitivos, se estima que la suma fijada resulta ser la suficiente para atender las necesidades elementales e impostergables del menor, quien reside en la provincia de Buenos Aires con su progenitora." "Los alimentos fijados provisionalmente no sólo se encuentran regulados en la LPF sino también en el artículo 706 del CCC; y, como ya hemos dicho en reiteradas ocasiones, este tipo de procesos limita el debate y la prueba con miras de priorizar y garantizar el efectivo y oportuno ejercicio del derecho alimentario en virtud a lo imprescindible e impostergable que deviene la satisfacción de las necesidades básicas de los menores." "Por todo lo precedentemente expuesto y de acuerdo a lo dictaminado por el MPD, considerando las circunstancias particulares de la causa como el hecho no cuestionado de que el niño convive al cuidado de la progenitora y la inexistencia de cuota alguna convenida entre las partes, resultan fundamento bastante para establecer la verosimilitud del derecho invocado y rechazar el recurso deducido por el alimentante, con costas a éste último."
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