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MUNICIPALIDAD DE ALDEA MARIA LUISA C/LELL ANTONIO LUIS S/ORDINARIO (EXPROPIACION) - Nº 19661 S/QUEJA

La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó el rechazo de la tercería de mejor derecho promovida por Mara Figueroa, sosteniendo que la falta de inscripción registral del dominio impide tal acción y que la adquisición posterior al crédito del embargante no le confiere preferencia.

Buena fe Terceria de mejor derecho Dominio Inscripcion registral Resolucion judicial Inhibicion general de bienes Automotores Transferencia Proteccion juridica Bienes muebles.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La incidentante Mara Figueroa promovió una tercería de mejor derecho para que se autorice la transferencia del vehículo Chevrolet dominio LYI-007, afectado por inhibición general de bienes del titular registral Mario Hugo Fernández, quien vendió el vehículo antes de ser inhibido.
- La Cámara analizó que la transferencia del dominio de automotores requiere inscripción registral constitutiva, y que la simple posesión o un boleto de compraventa no garantizan la transferencia del derecho real.
- La sentencia de grado señaló que la inhibición general de bienes no puede ser asimilada a un embargo que afecte la transferencia registral, y que sin inscripción registral, el dominio no puede ser opuesto.
- La apelante argumentó que la adquisición fue anterior a la inhibición, que la buena fe del adquirente y la finalidad de la ley justificaban la protección del derecho, y que la sentencia era arbitraria y teleológicamente defectuosa.
- La Cámara consideró que la adquisición del vehículo por parte del primer comprador ocurrió después del crédito del embargante, y que la falta de inscripción registral impide la protección del derecho de dominio en la tercería.
- También se afirmó que la ley y la jurisprudencia requieren la inscripción registral para que el dominio sea oponible frente a terceros, y que la transferencia por boleto no produce efectos reales sin inscripción.
- La Cámara resaltó que la protección del orden social y la seguridad jurídica prevalece sobre la protección de derechos no inscritos, y que la conducta de la tercerista no fue de buena fe suficiente para justificar la excepción.
- En consecuencia, se rechazó la apelación y se confirmaron las decisiones de primera instancia, con costas a la parte apelante.

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