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MAIDANA, TERESA S. SUCESORIO TESTAMENTARIO S/INCIDENTE EXCUSACION

La Cámara de Paraná rechazó la excusación de los jueces de primera instancia en el expediente de sucesorio por relación de amistad con el albacea designado. La resolución dispuso que continúe el trámite con el juez original, considerando que no existía causa suficiente para apartarse del juez natural.

Competencia Recusacion Juez natural Tramite judicial Relacion de amistad Incidente de excusacion Sucesorio Art. 18 cn Camara de parana Designacion de albacea


- Quién demanda: No corresponde, es un incidente dentro del proceso de sucesorio.

¿A quién se demanda?

No se demanda a una parte específica, sino que se trata de una oposición a la excusación de los jueces.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se plantea la excusación de los jueces de primera instancia por relación de amistad, familiaridad y trato frecuente con el albacea designado Dr. Moia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la excusación y dispuso que continúe el trámite con el juez de primera instancia, en este caso, Dr. Martín Furman, por considerar que no se configuraba la causal de excusación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la causal de excusación no se encontraba suficientemente acreditada, ya que no existía constancia de aceptación del cargo por parte del albacea, y que Moia no era parte en el proceso en ese momento. Además, se afirmó que "más allá de la loable actitud de transparentar la cuestión, no obra razón suficiente para el apartamiento del juez natural (art. 18 CN)", y se concluyó que "la causal no es invocada en relación a la causante Maidana ni a otros albaceas, por lo que Moia no es parte en este pleito, al menos en la actualidad". La decisión fue mantener la competencia del juez original.

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