FIDEICOMISO EXITOUR C/WERNER JUAN BAUTISTA Y OTRO S/ORDINARIO
La Cámara de Entre Ríos confirmó la sentencia que desestimó la demanda por daños y gastos en un viaje organizado, argumentando que la responsabilidad de la agencia de viajes fue adecuada y que no se acreditaron los daños ni la negligencia.
Actor: Fideicomiso Exitour Demandado: Werner Juan Bautista y Graciela Esther Mansilla Objeto: Reintegro de $63.318,00 por gastos en viaje, intereses, daños morales y otros conceptos relacionados con la organización del viaje, por supuestas negligencias y fallas en la prestación del servicio. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda y admitió la reconvención, fundamentando que la agencia actuó con diligencia y que la responsabilidad del retraso y perjuicios no fue atribuible a ella, aplicando normas del derecho de consumo y descartando la existencia de daño moral y otros rubros reclamados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la relación jurídica entre las partes era de consumo y que, en virtud del artículo 42 de la Constitución Nacional y la ley 24.240, la responsabilidad de la agencia de viajes es objetiva y solidaria en la cadena de comercialización. Se analizó la prueba aportada, concluyendo que la demora en los vuelos fue ocasionada por causas ajenas a la agencia, específicamente por la demora del vuelo de Turkish Airlines, y que la agencia cumplió con su deber de información y asistencia, no habiendo incurrido en negligencia. Además, se determinó que los gastos reclamados no estaban acreditados en su totalidad, que el daño moral no fue probado de manera suficiente y que la existencia de un acuerdo de reembolso de pasajes no viciaba la validez de la reclamación. La sentencia de primera instancia fue correcta en la aplicación de la normativa y en la valoración de la prueba.
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