BARDALLO, JUAN RAMON S-USURPACION S/ RECURSO DE CASACION
La Cámara de Casación de Entre Ríos anuló la sentencia que sobreseyó a Juan Ramón Bardallo por caducidad de la potestad investigativa y ordenó que se continúe con el proceso, considerando que la extinción de la potestad fiscal vulnera derechos constitucionales y garantías procesales.
¿Quién es el actor?
Juan Ramón Bardallo (imputado).
¿A quién se demanda?
Cámara de Casación Penal de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la sentencia que revocó el sobreseimiento por caducidad de la potestad investigativa, y el restablecimiento del sobreseimiento por caducidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación anuló la decisión de la Cámara de Gualeguaychú y confirmó el sobreseimiento por caducidad, considerando que la fiscalía perdió la potestad de investigar por vencimiento de plazos sin solicitud de prórroga fundada y judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia cuestionada fue considerada arbitraria y carente de fundamentos, ya que se basó en un análisis erróneo del plazo legal del art. 223 del CPPER, interpretando que su vencimiento implica automáticamente la extinción de la acción penal, sin evaluar si existían elementos probatorios que permitieran continuar la investigación. La Corte resaltó que los plazos son perentorios e improrrogables, salvo en casos específicos y justificados, y que la inacción del Ministerio Público Fiscal y la omisión de solicitar prórrogas fundadas afecta el derecho constitucional a un proceso en plazo razonable. Además, la jurisprudencia y la normativa vigente en la provincia establecen que la pérdida de potestad de investigar no implica automáticamente el fin del proceso en la etapa de investigación, y que el juicio debe continuar si existe causa suficiente para ello. La sentencia también abordó la inconstitucionalidad del plazo breve de 6 meses para concluir la IPP en la norma del Chubut, distinguiéndola del sistema provincial, y resaltó que la interpretación del precedente “Cozzi” en sentido de que la caducidad implica la insubsistencia de la acción penal, fue mal aplicada por la sentencia inferior.
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