URTEAGA, ANA ADELA C/ BANCO BBVA ARGENTINA SA S/ EJECUCIÓN DE MULTA PROCESAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguay resolvió parcialmente admitir el recurso de apelación de BBVA Banco Francés SA, modificando la decisión de primera instancia en cuanto a la integración del pago con aportes de ley, pero confirmando la condena a pagar intereses moratorios y costas. La sala sostuvo que los intereses devengados corresponden aplicarse desde el vencimiento del pago parcial, y que la multa por astreintes, una vez firme, genera intereses moratorios según la tasa activa del BNA, conforme a la jurisprudencia local. Además, se admitió parcialmente la apelación respecto a la condena a pagar aportes previsionales del letrado, en tanto se consideró correcto que se condene en ese concepto. La decisión fue fundamentada en que, si bien la multa tiene carácter sancionatorio, no impide la percepción de intereses moratorios, y que la liquidación de astreintes, una vez firme, produce intereses desde su vencimiento hasta el pago efectivo. La sala también dispuso diferir el pago de honorarios hasta la liquidación de la primera instancia, con costas al apelante.
- Quién demanda: Ana Adela Urteaga (acreedora en el proceso de ejecución).
- A quién se demanda: Banco BBVA Argentina S.A (ejecutado).
- Qué se reclama: Impugnación de la resolución que dispuso llevar adelante la ejecución, específicamente en relación a los intereses y aportes de ley, y la multa procesal (astreintes).
- Qué se resolvió: Se admitió parcialmente el recurso de apelación del Banco, modificando la decisión de primera instancia en cuanto a la integración del pago, pero confirmando la imposición de intereses moratorios desde el vencimiento y la condena a pagar aportes previsionales del letrado. La sala argumentó que los intereses son procedentes una vez firme la liquidación de astreintes, y que la multa tiene carácter sancionatorio, pero no impide la aplicación de intereses moratorios.
Fundamentos:
"En autos se trata de un juicio de ejecución de astreintes, sobre cuya firmeza se dejó constancia el 25/10/2023 al promoverse la ejecución, de modo que ninguna duda cabe sobre la procedencia de los intereses que objeta el apelante."
"Desde la jurisprudencia local, en criterio seguido en el precedente de esta Sala en Expte. Nro. 7284/c se dijo que, frente a la ejecución de astreintes ya devengadas, corresponden los intereses del tipo moratorio a través de la aplicación de la tasa activa del BNA."
"La liquidación de intereses es procedente una vez aprobada la liquidación de astreintes y practicada la pertinente intimación de pago."
"No puede considerarse pago un depósito que incluyó solo el monto del capital adeudado porque carece del requisito de integralidad y nada impidió al ejecutado practicar liquidación y ofrecer suma que cumpla con los recaudos del art. 867 CCC."
Por último,
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