ECKERDT, MATIAS ELEAZAR C/ GAGGIA, VÍCTOR JOSÉ S/ MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA
La Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la improponibilidad de la medida cautelar solicitada por el actor, señalando que no se acreditó un peligro en la demora ni una amenaza de daño. La resolución apelada fue confirmada, destacando la diferencia entre acción preventiva y cautelar.
Actor: Matías Eleazar Eckerdt
Demandado: Víctor José Gaggia
Objeto: Solicitud de orden de prohibición de difundir comentarios calumniosos, ofensivos y falsos en su contra, destinados a prevenir daño a su honor y reputación.
- Qué se resolvió: La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso de apelación y confirmó la resolución del 6/12/2023 que declaró improponible la petición de la medida cautelar. La decisión se fundamentó en que no se acreditó prueba directa de la difamación ni peligro en la demora, y en que la libertad de expresión en tensión con los derechos personalísimos solo puede ceder en supuestos excepcionales.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal explicó que la medida solicitada fue considerada una acción preventiva autónoma, distinta de las cautelares, y que la resolución del juzgado de grado fue correcta al evaluar la inexistencia de prueba suficiente que justifique una orden de prohibición en función del peligro en la demora y la gravedad del daño. Se destacó que la libertad de expresión puede ser restringida solo en supuestos excepcionales y que en este caso no se cumplían los requisitos para dichas restricciones, dado que los comentarios no fueron acreditados como difamatorios con prueba directa y que la libertad de expresión tiene un carácter restrictivo, especialmente cuando se enfrenta a derechos personalísimos. La jurisprudencia citada respalda la valoración de que la protección de la libertad de expresión no puede afectar derechos constitucionales cuando no hay evidencia clara de daño inminente.
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