DENADAY, SONIA LUCRECIA Y OTROS C/ MIGUELES NORMA RAQUEL S/ SUMARISIMO (CIVIL)
La Cámara de Apelaciones elevó los honorarios del abogado de la parte actora, considerando que la regulación anterior era baja y no tuvo en cuenta la base económica adecuada, fijando la suma en 432.400 pesos. La decisión se fundamenta en la análisis del contenido económico y la jurisprudencia.
Actor: Sonia Lucrecia Denaday y otros Demandado: Norma Raquel Migueles Objeto: Impugnación de la regulación de honorarios profesionales practicada en la causa y solicitud de aumento de los mismos. Decisión: La Cámara elevó los honorarios regulados en primera instancia a la suma de 432.400 pesos, considerando que los honorarios previos eran bajos y que la incidencia de liquidación tiene contenido económico propio, debiendo considerarse la diferencia entre la liquidación aprobada y la de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Debe señalarse que no toda articulación procesal posee relevancia de 'incidente' a los fines regulatorios, no reuniendo esa condición las simples incidencias sustanciadas dentro del proceso principal. Tratándose este asunto de un caso excepcional en materia de incidencias
- traslado de liquidación
- se ha dicho que la misma no guarda necesariamente correspondencia con la cuestión principal, y tiene un contenido económico propio, debiendo considerarse como base económica lo cuestionado en la pretensión incidental, esto es la diferencia discutida por las partes."
"La aplicación de las pautas generales de sus arts. 3, 12, 14, 25 y concs. suponen conferir a los jueces un amplio criterio para fijar los honorarios correspondientes."
"Tomando en cuenta como base económica la diferencia discutida por las partes, esto es entre la liquidación practicada por la parte actora -y aprobada
- y la de la demandada, la circunstancia de tratarse de una incidencia, el trabajo profesional, se concluye que los honorarios son bajos y debe procederse a efectuar una nueva regulación, la que se fija en la suma de 432.400."
"Por ello; Elevar los honorarios regulados en 06/07/2021 al Dr. NN a la suma de Pesos Cuatrocientos treinta y dos mil cuatrocientos ($ 432.400,00), art. 3 Ley 7046."
No existen votos en disidencia, la decisión fue unánime.
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