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F., M. L. C/ P., C. A. S/ ORDINARIO FILIACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS (Y ALIMENTOS PROVISORIOS)

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que condenó al demandado por omitir el reconocimiento de su hija, estableciendo su responsabilidad por daños morales. La decisión se fundamentó en la conducta antijurídica del demandado y en la prueba biológica que acreditó la paternidad.

Responsabilidad civil Filiacion Prueba de adn Reconocimiento paterno Danos morales Tutela de derechos Camara de apelaciones. Testimonio testimonial Omision reconocida Auto color gris

Actor: F. M. L. C. Demandado: P. C. A. S. (C. A. P.) Objeto: Reconocimiento de filiación paterna, daños y perjuicios morales, alimentos provisorios. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la acción de filiación y condenó al demandado por daños morales, fundamentando que su conducta antijurídica y la prueba de ADN evidencian su conocimiento de la paternidad y su omisión en el reconocimiento. La valoración de la prueba testimonial y científica fue considerada adecuada y suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis conjunto de la prueba testimonial y el resultado del análisis de ADN revelan que el demandado mantuvo una relación con la actora en la época de concepción, situación que no pudo pasar desapercibida para él. La negativa a reconocer la filiación, en circunstancias en que la prueba biológica lo acredita, implica una conducta antijurídica que genera responsabilidad por daños morales." "La conducta del demandado en negar la relación y no reconocer a su hija, aún con prueba biológica en su favor, constituye un acto deliberado y antijurídico, que ha producido daño moral a la actora, por lo que corresponde confirmar la sentencia de primera instancia."

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