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V., V. S. C/ B., O. Y OTRO S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la reducción de la cuota alimentaria a favor del nieto mayor de 18 años, estableciendo un porcentaje del 10% del haber jubilatorio del abuelo, debido a la vulnerabilidad y circunstancias del alimentante y del beneficiario.

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Actor: O. B., abuelo y alimentante. Demandado: F. E. B., nieto del alimentante. Objeto: La reducción de la cuota alimentaria en favor del nieto mayor de 18 años, proponiendo que sea del 10% del haber jubilatorio del abuelo. Decisión: La Cámara admitió el recurso de apelación y redujo la cuota alimentaria a un 10% del haber jubilatorio del abuelo, ordenando además oficiar a la ANSES para que tome razón de la misma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia de que F. E. tenga 18 años y no esté en protección convencional conforme a la CDN, junto con la vulnerabilidad del alimentante por su edad y recursos limitados, justifican la reducción de la cuota alimentaria. La obligación subsidiaria de los parientes, en particular de un adulto mayor, debe atender a las circunstancias reales y a la protección de sus derechos fundamentales, como la dignidad y la protección convencional de las personas mayores. La cantidad de $47.703,64 a octubre de 2023, resulta insuficiente y vulnera los derechos del alimentante, por lo que procede la reducción a un 10% del haber jubilatorio sin costas por no existir oposición."
- La mayoría de la Sala consideró que la reducción no afecta el interés superior del menor, ya que en este caso, el beneficiario tiene 18 años y no está bajo protección convencional, además de que la obligación alimentaria debe ser proporcional a la capacidad económica del alimentante y a la necesidad del beneficiario, en un contexto de vulnerabilidad del adulto mayor. La sentencia también destaca que la conducta de no contestar el traslado del pedido de reducción implica una aceptación tácita de la misma.

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