DELALOYE, HUGO LUIS Y OTRA C/ ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DÍA S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la resolución de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, confirmando la legalidad del fallo y la improcedencia del planteo.
- Quién demanda: Hugo Luis Delaloye y otra persona.
¿A quién se demanda?
Asociación Argentina de los Adventistas del Séptimo Día.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inaplicabilidad de ley contra la resolución que confirmó parcialmente la sentencia por daños y perjuicios en un proceso por responsabilidad médica y daños.
¿Qué se resolvió?
La Sala declaró inadmisible el recurso por no acreditar la existencia de arbitrariedad o absurdidad en la valoración de hechos y prueba, manteniendo la decisión de la Cámara de Apelaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inaplicabilidad de ley no constituye una tercera instancia que habilite a esta Sala a introducirse en la apreciación que la Cámara ha efectuado de los hechos y de la prueba producida, por tratarse de un medio impugnatorio que analiza la legalidad del fallo, no su mérito o valoración de la prueba." "Los agravios de la recurrente están dirigidos a cuestionar el rechazo de un rubro indemnizatorio, lo cual implica una valoración de hechos y prueba que escapa a la competencia de esta vía de casación." "No se evidencia de la sentencia de cámara ni del escrito recursivo una violación o errónea aplicación de las normas legales invocadas, sino una mera discrepancia con la decisión de grado, que no configura arbitrariedad." "La disconformidad con el criterio adoptado por los jueces de grado respecto a la prueba y su valoración no habilita la casación, ya que esta no revisa cuestiones fácticas." "Por todo ello, la Sala concluye que los agravios no logran demostrar que el fallo no sea una derivación razonada del derecho aplicable, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso."
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