FERNANDEZ, JAVIER RICARDO JESUS S/ LESIONES GRAVÍSIMAS S/RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Paraná revocó la sentencia de primera instancia y condenó al demandado a pagar $7.596.094,40 por daños y perjuicios tras un accidente de tránsito ocurrido el 22/02/2021, fundamentando que la responsabilidad recae en la parte demandada por incumplir la prioridad de paso en la intersección.
Quién demanda: M. P. F. en representación de su madre menor, en autos contra Juan Carlos Guillermo Tedesco y la aseguradora San Cristóbal SMSG.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Guillermo Tedesco y la aseguradora en el marco de un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños físicos, morales, gastos médicos, incapacidad, daño futuro y psicológico, incluyendo tratamientos y secuelas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó al demandado a abonar la suma de $7.596.094,40 más intereses, por responsabilidad exclusiva en el siniestro.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad del demandado se fundamenta en la vulneración de la prioridad de paso en la intersección no semaforizada, conforme a los arts. 41 y 64 de la Ley Nacional de Tránsito.
- La prueba pericial mecánica y testimonial demuestra que la conductora de la motocicleta no tuvo pleno dominio del vehículo, y la mancha de sangre no puede considerarse prueba concluyente del lugar del impacto.
- La responsabilidad se atribuye al conductor del vehículo del demandado por interponerse ilegítimamente en la línea de circulación, causando la colisión.
- La responsabilidad del actor se descarta por no acreditarse su participación en la causa del siniestro.
- La pericia médica y psicológica acredita las secuelas, lesiones, incapacidad y daño moral, y la Cámara estima justificada la reparación económica, ajustándose a los parámetros de la fórmula "Díaz".
- La condena en costas se impone a la parte demandada y citada en garantía, y se regularizan honorarios profesionales y periciales conforme a la ley 7046.
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