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GRAIZZARO, SILVIA MARIA C/ RODRIGUUEZ, JOSE MARIA Y OTRO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró procedente el recurso de inaplicabilidad de ley, anuló la resolución de la Cámara que declaró la caducidad de la recurso de apelación y ordenó tramitar nuevamente el recurso, fundamentando que la carga de impulsar la instancia corresponde a la secretaría del juzgado y no al justiciable.

Recurso de apelacion Carga procesal Nulidad Caducidad de instancia Impulso procesal Jurisprudencia Inaplicabilidad de ley Justicia provincial Secretaria judicial Art. 301 cpcc


- Quién demanda: Silvia María Graizzaro

¿A quién se demanda?

José María Rodríguez y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inaplicabilidad de ley contra la resolución que declaró la caducidad del recurso de apelación, respecto de una ejecución de honorarios.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró procedente el recurso de inaplicabilidad, anuló la resolución de la Cámara que declaró la caducidad y ordenó la tramitación del recurso de apelación, dejando sin efecto la caducidad declarada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La norma invocada por el recurrente resulta clara, no dando lugar a duda alguna en su interpretación y alcance: 'No se producirá la caducidad de instancia: ... 3. Cuando los procesos estuvieran pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuera imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad que este código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al jefe de despacho'." "La carga procesal de disponer el pase electrónico de las actuaciones a la alzada correspondía una obligación que recaía en la secretaría del juzgado (art. 248 del CPCC)." "La interpretación casuística efectuada por la Cámara para flexibilizar la aplicación de la normativa invocada (art. 301 inc. 3, CPCC) imponiéndole a éste un acto de impulso procesal que no corresponde por cuanto su obligación de impulsarlo había cesado al disponerse en fecha 22/11/2022 la elevación a la Cámara." "La pasividad de la parte no puede ser presumida como abandono de la instancia cuando se encuentra exenta de la carga procesal de impulso, pues ello implicaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios judiciales responsables." En consecuencia, se consideró que la caducidad no debía aplicarse y se ordenó continuar con el recurso de apelación.

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