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ASTORGA, DOMINGO PEDRO C/ MARTINEZ, JULIA EDITH Y OTRA S/ ORDINARIO ACCION DE NULIDAD

La Cámara de Gualeguaychú revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por enfermedad profesional contra el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, considerando que no hay reagravamiento de la patología y que la pericia médica fue objetiva y fundada.

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- Quién demanda: Alicia Antonia Astorga

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por reagravamiento de enfermedad profesional, solicitando $17.673.820,31 en concepto de incapacidad y daños.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, confirmando que no hay reagravamiento de la patología y que la pericia forense es objetiva y válida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal valoró los informes del cuerpo médico forense, que concluyeron que la patología venosa de la actora no presenta reagravamiento, pese a las diferencias en los informes periciales. Se destacó que los forenses oficiales tienen mayor peso y que la objetividad del perito particular de la actora está comprometida por su relación personal. La sentencia afirmó: “los médicos forenses no observaron agravamiento alguno en la pierna derecha de la actora y nada de lo dicho por la representación letrada de Astorga contraviene esa conclusión.” Además, se precisó que toda incapacidad o daño debe tener actualidad, y en el presente no se verifica reagravamiento. La sentencia también abordó cuestiones de nulidad y objetividad del perito, confirmando la validez del informe forense oficial.

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