E., O. G. C/ P., I. M. S/ IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO
La Cámara de Gualeguaychú revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró desierta y arancelariamente inoficioso el recurso de la demandada en un caso de impugnación de filiación, priorizando el interés superior del niño y las cuestiones procesales.
- Quién demanda: E. O. G. C.
- A quién se demanda: P. I. M. S.
- Qué se reclama: Impugnación de la filiación matrimonial y modificación del vínculo filial de la menor A. M. E., con inclusión de la exclusión del vínculo biológico y modificación de la filiación en acta.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó la condena en costas a favor del actor, distribuyéndolas por su orden, y declaró desierto el recurso de la demandada, además de inoficiosa la actividad apelada, manteniendo las decisiones sobre la filiación y la continuidad de la cuota alimentaria por 12 meses.
Fundamentos:
"El interés superior del niño prevalece sobre los derechos de los adultos, y en casos de impugnación de filiación, la prueba genética, en particular el ADN, es fundamental para determinar el vínculo biológico, pero debe respetarse la protección del derecho a la identidad y a la información, por lo que la decisión de mantener la filiación y apellido en este momento responde a la necesidad de proteger la integridad psicológica y emocional de la menor."
"El recurso de la demandada, que solicitaba una nueva prueba genética, fue declarado inadmisible por haberse agotado las instancias procesales, y su actividad fue considerada inoficiosa, ordenándose su inoficiosidad arancelaria."
"La decisión de mantener el apellido E. y la continuidad de la cuota alimentaria fueron fundamentadas en la protección del interés superior del niño y la necesidad de un proceso de elaboración emocional y psicológico."
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