ALMIRON, MARIO ANGEL S.SUCESORIO AB INTESTATO S/ INCIDENTE (CESE DE HABITACIÓN VIDUAL)
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo del pedido de cese del derecho de habitación viudal en favor de la Sra. Sire, sosteniendo que no se acreditó ejercicio abusivo ni la existencia de hechos que puedan limitar dicho derecho legalmente reconocido, manteniendo la protección del derecho de vivienda del cónyuge sobreviviente.
Actor: Las incidentantes, Ximena Araceli Almirón y María Eugenia Almirón. Demandado: Teresa Ramona Sire. Objeto: El cese del derecho real de habitación viudal respecto del inmueble matrícula Nº102.932, situado en calle José Ingenieros N°1024, alegando que la titularidad de otros bienes y el uso del inmueble no justifican la protección del derecho. Decisión: La Cámara de Apelaciones rechazó la apelación y confirmó la resolución del 19/12/2023, que había rechazado el pedido de cese del derecho de habitación viudal. Fundamentos: El tribunal consideró que el derecho de habitación viudal es un derecho legal que se adquiere por mera ley al momento del fallecimiento del causante, sin que sea necesario acreditar la existencia de otros bienes o una situación de vulnerabilidad que justifique su ejercicio. Se sostuvo que no se configuró ejercicio abusivo del derecho, ya que la Sra. Sire continúa habitando la vivienda y no se acreditó que su uso haya alterado la sustancia del inmueble o que exista un ejercicio ilegítimo. La protección del derecho de habitación viudal se basa en principios tuitivos y de solidaridad familiar, y su finalidad es garantizar la vivienda del cónyuge sobreviviente, especialmente en casos de vulnerabilidad, sin que la existencia de otros bienes implique una renuncia automática. Se resaltó que la existencia de otra vivienda propiedad de la Sra. Sire no impide la protección del derecho de habitación, ya que este derecho no está limitado por la propiedad de otros inmuebles, y su ejercicio no constituye un abuso si no hay modificación de la sustancia del inmueble protegido. Se hizo referencia a que la situación de vulnerabilidad de la hija con discapacidad de la Sra. Sire debe ser considerada en el marco del derecho a la protección especial, pero ello no implica la vulneración del derecho de habitación, sino que refuerza la necesidad de garantizar la vivienda digna. La Cámara adhirió al voto del Dr. Arnolfi, quien fundamentó que el derecho de habitación viudal es una protección legal que no se extingue por la existencia de otros bienes del sobreviviente, salvo que exista un ejercicio abusivo o alteración de la sustancia del inmueble, lo cual no fue acreditado en la causa. Se rechazaron los agravios de las incidentantes que alegaban ocultamiento de bienes y violaciones al ejercicio del derecho, dado que no se acreditó que la Sra. Sire hubiese ejercido un uso abusivo o que alterara la sustancia del inmueble.
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