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Sosa, Paula Luz - Elecciones Generales 22/10/2023 S/no Concurrencia O Abandono De Funciones Electorales Art. 132 Cen

La Cámara Nacional Electoral revoca la resolución apelada y ordena que se proceda conforme a lo establecido en sentencia previa, remitiendo a la misma para fundamentación, en relación a la causa de Paula Luz Sosa por presunta falta o abandono de funciones electorales.

Recurso de apelacion Resolucion Sentencia previa Camara nacional electoral Elecciones generales Procedimiento electoral Abandono de funciones electorales Expediente cne 10245/2023 Fallo 26/08/2025 Revision de pronunciamiento Jurisprudencia electoral.


¿Quién es el actor?

Paula Luz Sosa

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Nación / Cámara Nacional Electoral
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resolución que inadmitió o resolvió sobre su imputación por no concurrencia o abandono de funciones electorales (art. 132 CEN)
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la resolución apelada y ordena que se siga el procedimiento conforme a la sentencia del 12 de agosto de 2025 en autos “Ferrufino, Vanina Belén”, remitiendo los fundamentos de dicha sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La cuestión es sustancialmente análoga a la tratada en autos “Ferrufino, Vanina Belén”, y no existen circunstancias en el caso que permitan apartarse del pronunciamiento en dicha sentencia. Por ello, corresponde revocar la resolución y remitir a la misma, considerando que el análisis de fondo se encuentra en dicha sentencia previa.
- Disidencia: El Dr. Alberto Ricardo Dalla Via votó por confirmar la resolución apelada, considerando que la cuestión planteada es sustancialmente similar y que no hay motivos para apartarse del precedente.

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