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GRACIARENA, MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que rechazó los reclamos del actor y dispuso la improcedencia de las quejas del organismo previsional, respaldando la aplicación de los precedentes jurisprudenciales y la constitucionalidad de la normativa sobre topes en las prestaciones previsionales.

Recurso de apelacion Reajustes previsionales Ley 27.426 Indices de actualizacion Tope en prestaciones Inconstitucionalidad Costas Jurisprudencia corte suprema Pbu Anses.


- Actor: Marcelo Graciarena
- Demandado: ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes diversos sobre la prestación previsional y cuestionamiento sobre la aplicación de índices, diferimiento de PBU, y el impuesto a las ganancias.
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las quejas del organismo previsional, ratificando la correcta aplicación de los precedentes “Quiroga” y “Ciuti”, y la invalidez del tope previsto en la ley 24.463 cuando causa grave perjuicio económico. Además, se confirmó la imposición de costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales: "En las causas citadas, esta Sala dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte en el antecedente 'Quiroga', en relación a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de índices, en particular el ISBIC, para beneficios adquiridos bajo la ley 27.426. La jurisprudencia ha reconocido que los topes en los aportes y prestaciones deben respetar el límite del 15% del haber, y su aplicación sin perjuicio económico constituye una inconstitucionalidad. La sentencia de primera instancia ha sido ajustada a estos lineamientos, y no se advierte error que amerite modificación." "Respecto al impuesto a las ganancias, se consideró que las normas cuestionadas no causan un grave perjuicio económico que justifique su declaración de inconstitucionalidad, y en todo caso, la liquidación en sede de ejecución será la que determine si se supera el umbral del 15%. La aplicación del Art. 36 de la ley 27.423, en cuanto a las costas, fue confirmada en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, dado que la parte actora no contestó el traslado de agravios."

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