PEREZ, ROBERTO OSCAR c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. C) de la ley 20.628 en relación al beneficio jubilatorio del actor, fundamentando que la normativa no consideró la vulnerabilidad del colectivo de jubilados y mantuvo un tratamiento patrimonial sin diferenciación, en contraposición a la doctrina constitucional y jurisprudencial aplicada.
Quién demanda: Roberto Oscar Pérez
A quién se demanda: AFIP
Qué se reclama: Declaración de inconstitucionalidad del Art. 79, Inc. C) de la ley 20.628, y la suspensión de retenciones del impuesto a las ganancias en su haber jubilatorio, con devolución de lo retenido en los cinco años anteriores.
Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la normativa tributaria en relación a la protección de los derechos del jubilado vulnerable, argumentando que la ley 27.617 y otras posteriores no ofrecieron un tratamiento diferenciado que atendiera a la vulnerabilidad del colectivo, y que la normativa mantuvo un tratamiento patrimonial sin considerar la situación de vulnerabilidad constitucionalmente protegida. Se rechazaron las quejas del organismo recaudador, y se ratificó la declaración de inconstitucionalidad. Los tribunales consideraron que la normativa no diferenciaba adecuadamente la tutela de los jubilados en condición de vulnerabilidad, en línea con los precedentes de la Corte Suprema, particularmente el fallo “García”. La sentencia también hizo referencia a que las modificaciones legislativas posteriores no alteraron la situación de vulnerabilidad ni la protección constitucional del colectivo.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Corte Suprema en el precedente “García” estableció que la protección de los jubilados en situación de vulnerabilidad requiere un tratamiento diferenciado, que no puede quedar reducido a parámetros patrimoniales o patrimonialistas, como los límites de ingresos o montos.
- La normativa cuestionada, en particular los arts. 23 y 79 de la ley 20.628, consideraba renta a los efectos del impuesto a las ganancias los beneficios previsionales sin atender la vulnerabilidad del colectivo, y aplicaba un tratamiento patrimonial que resultaba contrario a la Constitución Nacional.
- La ley 27.617, sancionada en 2021, elevó la deducción de 6 a 8 veces la suma del haber mínimo, pero mantuvo los límites de imposición en montos elevados, sin alterar el tratamiento patrimonial ni reconocer la vulnerabilidad constitucional del colectivo de jubilados.
- La jurisprudencia y doctrina aplicable indican que la protección constitucional requiere que el Estado adopte medidas que hagan efectivo el derecho a la igualdad y a la protección especial de los grupos en situación de vulnerabilidad, especialmente en materia previsional.
- La normativa vigente, en su contexto, no cumple con estos
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