C., H. D. Y OTRO C/ M., W. L. -EJECUCIÓN DE HONORARIOS S/ INCIDENTE NULIDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera, rechazó el recurso de apelación del incidente de nulidad, confirmando la validez de la notificación electrónica y la resolución de la jueza de grado, y modificando las costas a su costa.
- Quién demanda: Dr. W. L. M. (incidente de nulidad)
- A quién se demanda: Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Gualeguay, y los Dres. D. C. y L. C. en sede de ejecución de honorarios.
- Qué se reclama: Nulidad de la resolución del 31/10/2023 por errores en la notificación y en el procedimiento de vinculación al expediente, y que se declare la nulidad del proceso por la forma en que se notificó al ejecutado.
- Qué se resolvió: La Cámara desestimó el recurso de apelación, confirmando la decisión de la jueza de grado y considerando que la notificación electrónica realizada fue válida y suficiente para el inicio del plazo legal para oponer nulidad, rechazando la existencia de irregularidades que afecten el debido proceso.
Fundamentos:
"El proceso de ejecución de honorarios fue notificado mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SNE) en fecha 06/02/2023, y el ejecutado pudo acceder a la notificación desde ese momento, por lo que la presentación nulidificante del 17/02/2023 fue extemporánea. La normativa vigente, incluyendo el art. 1 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas, establece que las notificaciones electrónicas son complementarias y modifican parcialmente las formas tradicionales, y que la notificación en el domicilio real solo corresponde en ciertos casos, como en la primera notificación de traslado en los procesos de ejecución. La irregularidad en la forma de notificación no genera nulidad si no se demuestra un perjuicio concreto, y en este caso, el recurrente no acreditó haber sido privado de defensas ni de la posibilidad de oponer excepciones. La jurisprudencia del STJ y la normativa procesal señalan que las nulidades deben ser interpretadas restrictivamente, y que la omisión de formalidades no implica nulidad automática si no se causa indefensión."
- La mayoría consideró que el planteo nulificante fue extemporáneo y que la notificación electrónica fue válida conforme a la normativa vigente, por lo que correspondía rechazar el recurso y confirmar la resolución de grado, además de modificar las costas en ambas instancias.
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