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ZAPATA, OMAR DARIO S-ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL S/ RECURSO DE CASACION

La Cámara de Casación de Paraná confirmó la sentencia que rechazó la prescripción parcial de delitos sexuales con múltiples víctimas, considerando la continuidad delictiva y la protección de derechos de menores en casos de abusos prolongados.

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- Quien demanda: Omar Darío Zapata (imputado).
- A quién se demanda: La causa de casación fue promovida por la defensa del imputado.
- Qué se reclama: La defensa solicitaba la declaración de prescripción parcial respecto de hechos anteriores al 11/11/2008, argumentando que no correspondía aplicar la figura del delito continuado y que los hechos estaban prescriptos.
- Qué se resolvió: La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución del tribunal de instancia que denegó la prescripción, sosteniendo que los delitos no son de naturaleza continuada y que la extensión en el tiempo y la reiteración de actos constituyen un único delito, por lo que la prescripción se cuenta desde el último acto delictivo en 2017. Fundamentos: La sentencia analizó la naturaleza de los delitos sexuales en menores, destacando que no se trata de delitos continuados, sino de un acto único con pluralidad de conductas reiteradas en el tiempo. Se explicó que el momento consumativo del delito de promoción a la corrupción de menores es en el último acto, y que la prescripción comienza a contar desde esa fecha. Se rechazaron los argumentos que invocaban aplicación retroactiva de leyes o imprescriptibilidad por tratados internacionales, ya que las leyes previas a 2008 estaban vigentes y el hecho de que los delitos hayan ocurrido en períodos anteriores no altera la prescripción cuando el último acto ocurrió en 2017. La jurisprudencia citada sostiene que los delitos contra la integridad sexual de menores no son delitos continuados, sino de actividad, y que la reiteración en el tiempo no configura una continuidad delictiva. La valoración de la gravedad y la protección de derechos de menores se realiza en el marco del interés superior del niño, sin que ello modifique los plazos de prescripción.

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