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M., L. A. C/ A. J. M. Y Y., A. I. S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

La jueza hizo lugar parcialmente al incidente de aumento de cuota alimentaria, elevando la suma a un 40% del salario mínimo vital y móvil del progenitor, y rechazó la demanda contra la abuela por no haber acreditado la situación de vulnerabilidad prevista por la normativa vigente.

Incidente de aumento de cuota alimentaria Obligaciones de abuelos mayores Vulnerabilidad de adultos mayores Ley 27.360 Convencion interamericana sobre personas mayores Cuota alimentaria Mayores de edad Proteccion constitucional Salud y discapacidad Responsabilidad subsidiaria

La actora, representando a sus hijos mayores de edad, promovió incidente de aumento de cuota alimentaria contra el progenitor J.M.A. y la abuela A.I.Y., solicitando un incremento del 30% de los haberes jubilatorios de la abuela, alegando que la cuota vigente no se actualizó y que su situación económica se agravó por enfermedades y gastos. La abuela defendió que siempre cumplió con la cuota acordada y que los hijos mayores de edad ya no corresponden a la protección del derecho alimentario infantil, además de denunciar temeridad y malicia procesal por parte de la actora. La jueza consideró que la obligación alimentaria de los abuelos respecto de mayores de 18 años es subsidiaria y que no se acreditó que la abuela estuviera en situación de vulnerabilidad que justifique la asistencia alimentaria, en virtud de la Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Mayores y la normativa constitucional. Sin embargo, se incrementó la cuota en un 40% del salario mínimo, en atención a la situación de salud y vulnerabilidad de la abuela, y se rechazó la demanda contra ella. Se impusieron costas al progenitor demandado por incumplimiento. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En el caso, dado que la nieta es mayor de 18 años no es de aplicación la CDN, rigiendo en esta segunda franja la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), la cual cobra plena prevalencia impidiendo que en situaciones normales se pueda hacer lugar al reclamo alimentario contra los abuelos adultos mayores." "Para la procedencia de la acción, el actor debe probar que le faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, conforme al art. 545 del CCCN, y que se encuentra en situación de vulnerabilidad que justifique la asistencia alimentaria." "Se ha acreditado la situación de vulnerabilidad de la abuela, por su edad de 66 años, sus padecimientos de salud y la condición de pobreza en que se encuentra, por lo que corresponde elevar la cuota a un 40% del salario mínimo vital y móvil, en atención a la protección constitucional y a los tratados internacionales aplicables." "Respecto a la demanda contra la abuela, no se ha demostrado que la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad suficiente para justificar la obligación alimentaria en su favor, en virtud de la normativa vigente y la jurisprudencia sobre la materia."

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