B., M. B. N C/ N. G., A. C. S/ MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS
La Cámara de Familia revocó la resolución que fijó una cuota alimentaria provisoria menor a la solicitada y estableció una en dólares estadounidenses, considerando la residencia en el extranjero del progenitor y la situación económica de la menor. La decisión protege el interés superior de la niña y ajusta la cuota a las circunstancias del alimentante.
Actor: M. B. B. Demandado: A. C. N. G. Objeto: Revisión de la resolución que fijó una cuota alimentaria provisional en favor de J. S. N. B. y solicitud de aumento a U$S 800, considerando ingresos del padre en dólares y su residencia en EE. UU. Decisión: Se hizo lugar al recurso de revocatoria, revocando la resolución impugnada, y se fijó la cuota provisional en U$S 800, a abonarse por Western Union del 1 al 10 de cada mes. Se ordenó promover el juicio principal en seis meses y notificar por canales digitales. Fundamentos: "Que no se valoró el cuidado exclusivo a cargo de la actora, quien realiza tareas de cuidado en soledad en el extranjero, lo cual tiene contenido económico y afecta su capacidad de trabajar. La obligación alimentaria no se limita a una prestación económica, sino que comprende la satisfacción de necesidades integrales del hijo, incluyendo cuidado y manutención." "El hecho de que el padre resida en el extranjero y reciba ingresos en moneda fuerte justifica fijar la cuota en dólares estadounidenses para mantenerla indemne frente a la inflación, conforme a precedentes judiciales." "Las obligaciones alimentarias, siendo de valor, deben ser reajustadas según variaciones en las circunstancias, en especial la inflación, por lo que la fijación en moneda fuerte resulta adecuada." "El artículo 544 del CCyC autoriza fijar provisoriamente en la etapa del proceso una cuota que cubra las necesidades de la menor hasta la resolución definitiva."
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