HAUTEVILLE, DANIEL HORACIO C/ PROCESADORA GANADERA ENTRERRIANA SA S/ COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda por despido por abandono de trabajo, argumentando que la demandada acreditó la causa y que el actor no notificó su privación de libertad ni comunicó cambios de domicilio, por lo que el despido fue válido y ajustado a derecho.
- Quién demanda: Daniel Horacio Hauteville
¿A quién se demanda?
Procesadora Ganadera Entrerriana S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad del despido por considerar que fue arbitrario, intempestivo y sin causa, y eximición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la empresa acreditó la causa válida del despido por abandono y que el actor no cumplió con sus obligaciones de comunicación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se configura el abandono de trabajo en el sentido del art. 244 LCT, cuando el trabajador responde a la intimación cursada por el principal exponiendo los motivos de ausencias que, justificados o no, revelan su intención de no abandonar el contrato de trabajo." La sentencia señala que "las comunicaciones se enviaron al domicilio que el mismo suministró a la empresa" y que "el trabajador no informó a su empleadora la privación de libertad que sufrió el día miércoles 11/03/2020", por lo cual "su actitud no es respetuosa del principio de buena fe". Además, se concluye que "la conducta del actor no ha sido precisamente diligente al tiempo de manifestar interés en la continuación del vínculo y no era otra la decisión esperable por parte de la empresa".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes, todos los vocales adhieren a la confirmación de la sentencia.
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