DIAZ, GABRIELA ELIZABETH C/ PREVENCION ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda por accidente de trabajo in itinere, argumentando que no se acreditó el nexo causal entre el accidente y la incapacidad de la actora. La decisión se basó en las constancias médicas y la valoración de la prueba pericial.
- Quién demanda: Gabriela Elizabeth Díaz
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo in itinere y reconocimiento de incapacidad laboral derivada del accidente ocurrido el 20/3/19.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de acreditación del nexo causal entre el accidente y la incapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De lo expuesto, emerge a las claras la inexistencia de los recaudos que hacen a la procedencia de la acción por accidente in itinere, en particular, falta de acreditación del nexo causal, lo cual determina la improcedencia de los agravios y, la confirmación del rechazo de la demanda, lo que así voto." "En oportunidad de haberse accidentado, en las revisaciones médicas y estudios que se le realizaron, no surge ningún tipo de información respecto de dolencia alguna en su rodilla, y aquí no se puede dejar de resaltar lo que sostuvo el Dr. Toscani... por la entidad de la lesión, siendo una doble ruptura de ligamentos y menisco, no pudo haber pasado desapercibido al momento del accidente tanto el dolor, como inflamación y dificultades en el movimiento que debió haber padecido." "El hecho de que la demandada haya otorgado prestación en especie con la cobertura de la intervención quirúrgica de la rodilla, no implica que deba responder por la incapacidad constatada en la actora, ni que esta sea consecuencia del accidente in itinere padecido." "Por lo tanto, la falta de acreditación del nexo causal determina la improcedencia de la acción, y corresponde confirmar la sentencia que así lo resolvió." Votos en disidencia: No existen votos disidentes relevantes en esta sentencia.
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