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BOURNISSEN, JORGE RAUL C/ LAS CAMELIAS SA Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la revisión del grado de incapacidad y la condena por accidente laboral, manteniendo la cuantía de la indemnización y las consideraciones sobre la valoración del daño moral. La decisión también abordó la situación procesal y las demoras en el trámite.

Dano moral Recurso de apelacion Incapacidad laboral Inconstitucionalidad Valoracion pericial Indemnizacion laboral Accidentes de trabajo Jurisprudencia laboral Demoras procesales Ley 24.557


- Quién demanda: Jorge Raúl Bournissen

¿A quién se demanda?

Las Camelias S.A. y Previsión ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo, incapacidad del 18%, daño moral y declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la impugnación del porcentaje de incapacidad y la indemnización, considerando adecuada la valoración pericial y la suma fijada por daño moral. Además, se abordaron y desestimaron agravios acerca de la valoración del informe psicológico y el cálculo del daño psíquico, confirmando la decisión con costas y ordenando la corrección en el trámite judicial por demoras.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que la valoración del daño moral debe tener en cuenta el carácter resarcitorio y la entidad del sufrimiento, señalando que "el dinero puede procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido". Respecto a la incapacidad, se consideró que la pericia médica, que fijó el 18%, fue adecuada y que las impugnaciones del informe psicológico no modifican la conclusión, ya que "la perito se basa en las manifestaciones del propio actor" y "no se detecta la necesaria concatenación psíquica entre las contingencias sufridas y la incapacidad". La decisión también destacó la importancia de evitar demoras inexplicables en los trámites judiciales, ordenando la corrección de dichas irregularidades. Se refirió además a que "el informe pericial en materia de incapacidad no implica un desbalanceo de los importes indemnizatorios" y que "el monto en concepto de daño moral fue estimado dentro de los parámetros de la jurisprudencia". La sentencia fue confirmada en todos sus términos, incluyendo costas y honorarios.

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