C., M. L. C/ S. F. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA FAMILIAR
La jueza de familia ordenó el cese de la cuota alimentaria provisoria a favor de la ex esposa, tras comprobar que el plazo legal venció y que la separación y el divorcio estaban plenamente constituidos, confirmando que la obligación alimentaria no subsiste tras la sentencia de divorcio.
- La parte actora, R.E.J., demanda el cese de la cuota alimentaria provisoria fijada en favor de su ex esposa, M.L.C., alegando que el plazo del acuerdo venció y que el divorcio fue decretado en fecha 5/9/2023.
- La demandada, M.L.C., se opone argumentando que la obligación alimentaria subsiste en virtud del artículo 432 del CCCN, y que la cuota fue fijada por seis meses, plazo que venció, y que además la obligación de alimentos puede continuar en casos excepcionales como enfermedad o necesidad, que no se han acreditado.
- La jueza destaca que los alimentos provisionales tienen un plazo de vigencia de seis meses, vencido el cual, la obligación no puede mantenerse sin una acción judicial que la fundamente, y que la normativa aplicable indica que tras el divorcio, la obligación alimentaria solo procede en casos excepcionales, no en forma automática.
- La sentencia concluye que, habiendo vencido el plazo y existiendo sentencia de divorcio, no procede continuar con la cuota alimentaria provisional, por lo que se dispone su cese y se ordena la remisión de las actuaciones al juzgado de familia N° 3.
- Se indica además que la notificación de la resolución se realizó sin vulnerar el derecho de defensa, ya que el plazo de seis meses fue claramente vencido y no se acreditaron circunstancias que justifiquen la continuidad de la deber.
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