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DEL CANTO, OSCAR MARCELO C/ PET'S GROUP SA Y OTRO S. PREPARACIÓN DE LA VÍA MONITORIA S/ RECURSO DE APELACIÓN

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú confirma la resolución que rechazó la impugnación a la liquidación y apoya el criterio de autoridad de cosa juzgada respecto a la tasa de interés fijada en sentencia monitoria.

Recurso de apelacion Intereses moratorios Cosa juzgada Liquidacion Sentencia monitoria Tasa de interes Jurisprudencia Orden publico Reduccion de intereses Sentencia firme.


- Quien demanda: La parte actora, que promovió la ejecución y liquidación de intereses en base a la sentencia monitoria del 02/07/2021.
- A quién se demanda: La demandada “Grupo Campo S.A.” (continuadora de “Pet’s Group S.A.”).
- Qué se reclama: La impugnación de la liquidación practicada y la reducción de la tasa de interés aplicada, proponiendo un interés del 8% anual en lugar del 12% establecido en la sentencia.
- Qué se resolvió: La Cámara de Gualeguaychú rechazó los agravios y confirmó la validez de la tasa de interés del 12% anual, sosteniendo que la autoridad de cosa juzgada impide su modificación posterior, salvo que exista decisión expresa en contrario. Fundamentos: “El análisis jurisprudencial y doctrinal sostiene que la cosa juzgada formal respecto a la tasa de interés en sentencia firme se mantiene, pero puede ser revisada en la liquidación si existen circunstancias sobrevinientes que justifiquen una modificación, como la fluctuación económica o principios de orden público. Sin embargo, en el caso, la sentencia del 02/07/2021 estableció claramente los intereses en el 1% mensual, y esa decisión fue confirmada en apelación. La pretensión de reducir la tasa mediante una impugnación posterior carece de sustento legal y viola la autoridad de la cosa juzgada, por lo que la Cámara ratifica esa pauta y desestima la impugnación. La jurisprudencia citada respalda que la modificación de intereses en la liquidación se permite en ciertos casos, pero no cuando existe sentencia firme que los ha fijado de manera clara y definitiva. La postura de la parte demandada de aplicar una tasa del 8% anual no encuentra respaldo en la normativa vigente ni en la jurisprudencia mayoritaria, y la impugnación fue considerada inadmisible por extemporánea y por introducir cuestiones que ya fueron resueltas en instancia anterior.”

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