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GUTIERREZ, JOSE JORGE S-ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO S/ RECURSO DE CASACIÓN

La Cámara de Casación de Paraná confirmó la sentencia que condenó a José Jorge Gutiérrez a 12 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante, descartando errores en la valoración de la prueba, la calificación legal y la determinación de la pena.

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El actor, José Jorge Gutiérrez, fue condenado por abusar sexualmente de dos niñas, C. N. R. y A. A. R., en hechos ocurridos entre 2009 y 2018 y 2012 y 2016, respectivamente, aprovechándose de su convivencia, en su propio domicilio, en horas nocturnas. La sentencia de primera instancia, dictada por el Vocal Unipersonal Dr. Alejandro Grippo, consideró la reiteración y modalidad de los hechos, la vulnerabilidad de las víctimas y la gravedad de las conductas, calificándolas como abuso sexual gravemente ultrajante, y condenó a Gutiérrez a 12 años de prisión. Los defensores interpusieron casación argumentando: 1. Que la valoración de las pruebas sobre la duración de los abusos fue errónea y contradictoria, sosteniendo que no se acreditó que los hechos ocurrieran en el período mencionado y que las víctimas solo relataron abusos esporádicos. 2. Que la calificación legal de abuso sexual gravemente ultrajante es inapropiada, pues no quedó probado el daño psicoemocional que justifique la agravante, y que los hechos podrían encuadrarse en abuso simple. 3. Que la pena de 12 años fue arbitraria, por una valoración incorrecta de las agravantes y atenuantes, y por no considerar adecuadamente las circunstancias personales del imputado. La Cámara de Casación analizó en profundidad los fundamentos de la sentencia, la prueba producida y la doctrina aplicable, concluyendo que la valoración de la prueba fue racional, ajustada a las reglas de la sana crítica, y que los hechos están suficientemente acreditados en sus elementos esenciales, incluyendo la duración, modalidad y gravedad. Asimismo, reiteró que la calificación legal en abuso sexual gravemente ultrajante se ajusta a la naturaleza de los hechos, dada la reiteración, el sometimiento, la vulnerabilidad de las víctimas y la modalidad en que se llevaron a cabo, en línea con precedentes jurisprudenciales de esta Cámara y del STJ. Por último, consideró que la pena impuesta es razonable, proporcional a la gravedad del delito, y fundamentada en las circunstancias agravantes y atenuantes valoradas en la sentencia, sin que exista arbitrariedad alguna. En consecuencia, la Sala de Casación resolvió: 1. No hacer lugar al recurso de casación. 2. Confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos. 3. Rechazar las alegaciones defensivas y las críticas sobre valoración de prueba, calificación legal y pena.

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