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ANSELMO, JUAN ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que rechazó diversas impugnaciones del actor y la administración en relación a la normativa previsional, aplicando los índices y doctrinas correspondientes para la actualización de haberes y la constitucionalidad de las leyes, con modificaciones en ciertos aspectos.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jubilaciones Actualizacion de haberes Indices previsionales Beneficios posteriores. Doctrina ?quiroga? Leyes 27.426 y 26.417


- Quién demanda: Juan Ángel Anselmo

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios en la liquidación del haber jubilatorio, cuestionando índices y constitucionalidad de leyes, además de costas y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó los agravios del actor y la demandada, con modificaciones en la aplicación de ciertos índices y normas, y en la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a los agravios relacionados con la actualización del haber inicial y la normativa aplicable, la Cámara consideró que, dado que las remuneraciones utilizadas son posteriores a 03/2009 y el actor no demostró perjuicio concreto, debe aplicarse el índice implementado en la sentencia (conf. CFSS, Sala 2, causa N° 61465/2022). Asimismo, se desestimaron los argumentos sobre la inconstitucionalidad del Art. 2 de la ley 27.426, por no haberse acreditado un perjuicio concreto y por tratarse de cuestiones no oportunamente planteadas. También, se rechazaron las quejas respecto a la aplicación de índices y la ley 26.417, en atención a la doctrina “Pichersky” y “Quiroga”, dejando a salvo la actualización en beneficios posteriores a la vigencia de dicha ley. La declaración de inconstitucionalidad del Art. 24 de la ley 24.241 y de los Arts. 9, 21, 22 y 23 de la ley 24.463 fue considerada abstracta, por no acreditar perjuicio concreto. Finalmente, se resolvió que las costas en la alzada se imponen por su orden y que el recurso de apelación es procedente para revisar los agravios del actor y la demandada."

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