DOUCET, DANIELA SOLEDAD c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO
La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS reajustar el haber mínimo garantizado, protegiendo el derecho constitucional de movilidad previsional y la garantía del haber mínimo, en línea con precedentes de la Corte Suprema de Justicia que reconocen la protección del sistema previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Daniela Soledad Doucet, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por el reajuste del haber mínimo garantizado. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS reajustar el haber. La parte demandada apela cuestionando dicha decisión. La Cámara resalta que la Corte Suprema en autos “Deprati” y “Etchart” estableció que la renta vitalicia previsional goza de garantías constitucionales y que el Estado tiene el deber de asegurar la movilidad de las prestaciones previsionales en cumplimiento del Art. 14 bis de la Constitución Nacional. Se sostiene que la protección del haber mínimo garantizado debe extenderse a beneficiarios del sistema de capitalización en caso de no percibir el componente público, ya que la finalidad del sistema previsional es la prestación de carácter integral y alimentario. La Cámara confirma la sentencia, reforzando la obligación del Estado de garantizar la movilidad y el mínimo previsional, y ordena la imposición de costas a la parte vencida, la demandada. La decisión se fundamenta en que la protección del derecho previsional es constitucional y que la normativa y precedentes aseguran el cumplimiento del mínimo garantizado.
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