Ortega, Fernando Misael - 2da. Vuelta Electoral 19/11/2023 S/no Concurrencia O Abandono De Funciones Electorales Art. 132 Cen
La Sala de Cámara revoca la resolución de primera instancia y ordena que se proceda conforme a lo establecido en un precedente similar, remitiendo a la sentencia del Tribunal del 12 de agosto de 2025, por considerar que la cuestión es sustancialmente análoga y que no hay circunstancias que permitan apartarse del precedente.
- Actor: No especificado en el extracto.
- Demandado: No especificado en el extracto.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resolución que resolvió sobre la concurrencia o abandono de funciones electorales en el marco del proceso electoral del 19/11/2023.
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca la resolución apelada y dispone que se proceda conforme a lo establecido en los autos “Ferrufino, Vanina Belén – Elecciones PASO 13/08/2023”, resueltos por sentencia del 12 de agosto de 2025, por considerarse que la cuestión es sustancialmente análoga y que no existen circunstancias que permitan apartarse del precedente.
- Fundamentos principales: La cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos “Ferrufino, Vanina Belén”, cuya sentencia del 12/08/2025 se remite por razones de brevedad. La resolución de primera instancia será revocada y se procederá conforme a lo allí establecido, dado que no hay circunstancias que permitan apartarse del precedente. La decisión se fundamenta en la similitud de las cuestiones y en la inexistencia de motivos para modificar el criterio establecido en el precedente mencionado.
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