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HERRERA, EVELINA JESUS (EN REP. DE SU HIJO) c/ SWISS MEDICAL S.A. s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la decisión del juez de grado y limitó la cobertura de acompañante terapéutico a 8 horas diarias, de lunes a viernes, en línea con el valor del módulo de apoyo del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

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- La actora, en representación de su hijo menor M.A., demanda a Swiss Medical S.A. por la cobertura de un acompañante terapéutico de 8 horas diarias, de lunes a viernes, debido a la condición de discapacidad del menor, diagnosticado con epilepsia y con indicaciones médicas que requieren asistencia permanente.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción y ordenó la continuidad del acompañante terapéutico en dichas condiciones, limitando la cobertura al valor del módulo de apoyo del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
- La demandada apeló, cuestionando el límite de cobertura y argumentando que la homologación de prestaciones no implica una verdadera limitación de cobertura, y que la prestación de apoyo debe cubrirse en un máximo de 6 horas semanales, no en 40 horas como solicitaba la actora.
- La Cámara confirmó la limitación de la cobertura en 8 horas diarias, considerando que en el marco de la normativa y jurisprudencia vigente, la determinación de valores y límites para prestaciones fuera del Nomenclador debe ajustarse a un módulo compatible con la carga horaria y los recursos del sistema de salud y de acuerdo con las particularidades del caso, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y las resoluciones de la CNACCF.
- Se resaltó que la protección del derecho a la salud y a la discapacidad ameritan que las decisiones judiciales consideren las limitaciones económicas y normativas, sin desnaturalizar el sistema. La sentencia fundamenta que el límite en la cobertura a 8 horas diarias se ajusta a los parámetros establecidos y a la protección del interés superior del niño.

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