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F., J. C. C/ F., A. I. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú resolvió dirimir la competencia en un conflicto entre un proceso civil patrimonial y uno de familia, adjudicando la causa al Juzgado Civil y Comercial N°3 por no existir conexidad con cuestiones de protección o violencia familiar. La decisión se fundamentó en que el reclamo no se vincula con la protección de personas vulnerables ni con la responsabilidad parental, sino con un interdicto de recobrar un inmueble, y en que el interés del adulto mayor no implica automáticamente competencia del fuero de familia.

Competencia judicial Interdicto de recobrar Materia patrimonial Derecho de familia Personas mayores de edad Conflicto intrafamiliar Violencia familiar Proteccion de vulnerables Jurisdiccion civil Incidente de competencia


- Quién demanda: El Sr. F. A. I. S.
- A quién se demanda: La Sra. A. F., su hija mayor de edad.
- Qué se reclama: La recuperación de un inmueble del cual asegura haber sido despojado por su hija, mediante un interdicto de recobrar.
- Qué se resolvió: La Cámara resolvió que la competencia corresponde al Juzgado Civil y Comercial N°3 de Gualeguaychú, rechazando la competencia del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes. Fundamentos: "El conflicto entre personas mayores de edad ventilado no puede enmarcarse en el derecho de familia, y la circunstancia de que las partes tengan un vínculo familiar no determina por sí que se trate de materia de competencia del fuero familiar. La competencia del juzgado civil radica en que la acción constituye un interdicto de recobrar, de carácter patrimonial, y no vinculado ni a violencia familiar ni a protección de personas vulnerables." "El reclamo tiene un carácter patrimonial y la causa no involucra aspectos inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental ni protección de personas en situación de vulnerabilidad, por lo que la competencia corresponde al juzgado civil." "El interés del adulto mayor no puede, por sí solo, determinar la competencia del fuero de protección, en tanto que la obligación del Estado de garantizar el acceso a justicia es transversal." Se remite la causa al Juzgado Civil y Comercial N°3 de Gualeguaychú para su tratamiento con celeridad.

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